Ley sobre Protección de Derechos del Consumidor.
Corte de Apelaciones de Iquique confirma indemnización a clienta por robo de vehículo desde estacionamiento de supermercado.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia dictada en marzo pasado por el Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique.

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó, con declaración, la sentencia de primera instancia que condenó a Supermercado Líder a pagar una multa e indemnizar a la clienta que sufrió el robo de su vehículo desde el estacionamiento de local comercial ubicado en el sector sur de la ciudad.
La sentencia sostiene que el reparo que efectúa el apelante, respecto de la inexistencia de una conducta negligente de su representada, no será oído, por cuanto tal como se desprende de los motivos undécimo, duodécimo y décimo tercero de la sentencia en análisis, que la jueza a quo estableció con las probanzas rendidas que no existían las medidas de seguridad suficientes para resguardar a los usuarios del supermercado, debiendo tenerse presente que el deber legal de proporcionar estacionamientos a los clientes no se agota con poner a disposición del público el lugar físico; sino que va acompañada de otros deberes implícitos que le son inherentes, como la adopción de medidas para una adecuada y segura circulación o la adopción de medidas seguridad que tiendan a evitar hechos delictivos sobre los vehículos de los usuarios; resultando acreditado en autos que la ausencia de adopción de mínimas medidas de seguridad, que le eran exigibles a la demandada, permitió o propició el hecho ilícito que perjudicó a la actora.
“En cuanto a la discrepancia del recurrente respecto de la suma ordenada pagar por concepto de daño emergente, es necesario señalar que aquella, no sólo tiene sustento en las normas legales infringidas y que se explicitan en la sentencia recurrida; sino que además, en los documentos acompañados, debidamente valorados por la sentenciadora, careciendo en consecuencia de las críticas que el apelante efectúa al respecto”, continúa.
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