Impuesto a la renta.
Tribunal Tributario y Aduanero acoge reclamo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y anula resolución exenta dictada por el SII.
La resolución impugnada no cumple con los requisitos exigidos a los actos administrativos terminales, pues es infundada jurídicamente y errada en sus motivaciones, por lo que la única forma de sanear el perjuicio sufrido por el contribuyente es declarar su nulidad tributaria.

El Conservador de Bienes Raíces de Santiago (CBR) interpuso reclamo ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero Metropolitano, en contra del SII, por haber dictado resolución que rechazó la devolución del saldo retenido por concepto de honorarios.
Alega como pretensión principal que infringe el artículo 8 bis, N° 4, letra a) del Código Tributario y la Circular N° 12 de 2021 emitida por el propio Servicio, que establecen como un derecho de todo contribuyente el que las actuaciones administrativas indiquen con precisión las razones que motivan la actuación que corresponda.
Agrega que los actos dictados por el SII deben cumplir con tres requisitos copulativos, a saber, expresión completa y circunstanciada de los hechos, del derecho y del razonamiento lógico jurídico que se tuvo en cuenta para arribar a la conclusión respectiva.
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