Casación en el fondo desestimada.
Reclamo relativo al monto provisional de indemnización por expropiación, se declara extemporáneo. El plazo de 30 días se cuenta desde la toma de posesión material del inmueble expropiado.
La ausencia de todos los expropiados al momento de levantarse el acta de toma de posesión material resultó irrelevante, pues habían comparecido al procedimiento voluntario originado por la consignación de la indemnización en cuestión.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que declaró la extemporaneidad del reclamo previsto en artículo 12 de Decreto Ley N°2.186, respecto al monto de la indemnización provisional por expropiación que los actores dedujeron en sede contenciosa.
El tribunal de primera instancia declaró extemporáneo el reclamo interpuesto por 19 personas en septiembre de 2019, respecto del monto provisional fijado para la indemnización por la expropiación del inmueble del cual alegaron tener el derecho de dominio, teniendo en consideración que la toma de posesión material del inmueble expropiado se produjo en julio de 2019 -según consta en causa voluntaria originada por la consignación de dicha indemnización por la expropiante-, por lo que había transcurrido el plazo de 30 días previsto en el artículo 12 de Decreto Ley N°2.186 para tales efectos; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso.
En contra de dicha decisión, los reclamantes dedujeron recurso de casación en el fondo, denunciando la vulneración del citado artículo 12. Sostuvieron que el hecho que marca el inicio del plazo para reclamar del monto de la expropiación es la toma de posesión material que, para la jurisprudencia y doctrina, debe referirse a hechos reales, concretos y efectivos; previéndose que, sólo para el caso de allanamiento del expropiado, ésta es ficta y su fecha corresponde a la que se suscribe la respectiva escritura de allanamiento.
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