En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas aplicadas a empresa de deportes por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores en Cibermonday.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, que aplicó dos multas a Sparta por un total de 60 UTM.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas aplicadas a la empresa Deportes Sparta Ltda por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores en Cibermonday 2016.
La sentencia indica que las sanciones impuestas a la demandada por el fallo apelado, consisten en una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales por transgredir lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 3 de la Ley N° 19.496 (no informar veraz y oportunamente sobre las características relevantes de los bienes ofrecidos), y en otra de 40 Unidades Tributarias Mensuales por conculcar lo preceptuado por el artículo 12 del mismo cuerpo normativo (no respetar los términos, modalidades y condiciones conforme a las cuales se hubiere convenido con el consumidor la entrega del bien).
La resolución agrega que, como es dable inferir de las consideraciones precedentes, para el caso de marras no existe, como se postula por la demandada, una afectación al principio del non bis in ídem (doble castigo por un mismo hecho), sino que, infracciones independientes que se han causado por dos tipos de actuaciones diversas, cada una, generadora de su propia sanción pecuniaria específica conforme a los parámetros de la Ley N° 19.496, vigente al momento de suscitarse aquellas, todo lo cual no es sino aplicación de los principios de tipicidad y especialidad que imperan en el ámbito administrativo sancionador.
Te puede interesar

Práctica antisindical.
Juzgado Laboral de Puente Alto acogió la demanda presentada por dos delegadas sindicales en contra de la empresa de alimentos que las despidió pese a estar con fuero sindical y se negó a reincorporarlas.

Recurso de unificación acogido.
En el régimen de subcontratación, tiene el carácter de empresa principal, no sólo aquella jurídicamente dueña de la obra específica, sino también la entidad que se reserva para sí algún grado relevante de poder de dirección sobre la contratista.

Recurso de casación rechazado.
Incurrió en falta de servicio la municipalidad por cuanto el sostenedor actuó de manera tardía e inoportuna frente a los actos discriminatorios que sufrieron los menores de edad derivados de la condición de niño transgénero de uno de ellos.

