Recurso de casación acogido.
La tasación fiscal no constituye el valor comercial del lote expropiado para efectos de determinar el monto a indemnizar.
El valor fijado por el Fisco en el avalúo fiscal responde a criterios distintos de aquellos que se consideran para el valor comercial de un bien.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado, desestimando el reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación.
Estima la Corte que la sentencia infringe el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los jueces del fondo, al expresar sobre el avalúo fiscal presentado que este «no puede considerarse como base comparable para estos efectos, pues el valor fijado por el Fisco en el avalúo fiscal responde a criterios distintos de aquellos que se consideran para el valor comercial de un bien», considerándolo inútil para determinar el valor comercial del bien expropiado, siendo insuficiente el hecho de ser dos lotes «hermanos», quebranta todas las reglas de la sana crítica y en especial de la lógica y las máximas de la experiencia.
Puntualiza el fallo, que siendo efectivo que la tasación fiscal no constituye el valor comercial del lote y que los certificados de avalúo corresponden a un terreno de mayor extensión que es contiguo al de la reclamante, no se puede desconocer que de la subdivisión de ese inmueble de mayor cabida proviene el lote contiguo al expropiado en esta causa y cuyo valor del metro cuadrado de terreno se fijó por el SII en la cantidad equivalente a una Unidad de Fomento, suma que por regla general es inferior al valor comercial. Por ello, era una obligación de los jueces de base explicar las razones por las cuales se prefiere la valoración fijada por la Comisión de Peritos que no explicó dicha dicotomía y que fijó un valor menor, además de fijar distintos precios para los otros lotes respecto de la misma unidad de terreno, no obstante estar emplazados uno al lado del otro.
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