Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia que rebajó la multa aplicada por la Secretaria Regional Ministerial de Salud a empresa de pétreos por infracciones sanitarias.

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, que fijó en 600 UTM la multa que deberá pagar la elaboradora de mármoles y granitos y cuarzos, por considerar que dicho monto se condice con la gravedad de la falta detectada en el sumario sanitario.

Por Redacción·28 de noviembre de 2020·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia que rebajó la multa aplicada por la Secretaria Regional Ministerial de Salud a empresa de pétreos por infracciones sanitarias.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rebajó la multa aplicada por la Secretaria Regional Ministerial de Salud a la empresa Industrias Duromarmol S.A. por infracciones sanitarias.

La sentencia de primera instancia indica que, conforme al mérito de la copia del Sumario Administrativo acompañado por la reclamada, a folio 10, y la prueba aportada por la reclamante, todas ellas ponderadas de conformidad con los artículos 1700 del Código Civil y 342 N° 2 y 3 del Código Civil, se advierte que no ha sido desvirtuado por el reclamante el fundamento fáctico de las infracciones que se le atribuyen, atendido que todas las medidas adoptadas a fin de dar cumplimiento a las observaciones efectuadas por el órgano fiscalizador, fueron de carácter reactivas y posteriores al accidente y, respecto a la prueba producida a fin de fundamentar su ausencia de responsabilidad, en calidad a no ser dueño de la obra o no empleador directo, se ven desechadas por lo ya señalado en el considerando décimo tercero.

La resolución confirmada agrega que, en consecuencia, las consideraciones expuestas permiten estimar que la sanción reclamada se ajusta a la normativa sanitaria, de modo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 inciso segundo del Código Sanitario, que dispone que ‘El tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente Código, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida’. Así razonado y estimándose que los hechos que motivaron la sanción se encontraban comprobados en el sumario sanitario, deberá rechazarse la petición principal de la reclamación deducida.

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