Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS acogió recurso de casación en el fondo y en sentencia de remplazo rechazó el registro de la marca «Fidelidade» solicitada por empresa del giro de seguros, por similitud gráfica y fonética con los signos «Fidelity» y «Fidelity Marketing», registrados por la oponente.

El máximo Tribunal anuló la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Propiedad Industria, al considerar que en la especie concurre causales de irregistrabilidad que impiden el otorgamiento.

Por Redacción·26 de noviembre de 2020·4 min de lectura
CS acogió recurso de casación en el fondo y en sentencia de remplazo rechazó el registro de la marca «Fidelidade» solicitada por empresa del giro de seguros, por similitud gráfica y fonética con los signos «Fidelity» y «Fidelity Marketing», registrados por la oponente.
Referencial

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, rechazó el registro de la marca «Fidelidade» solicitada por empresa del giro de seguros, por similitud gráfica y fonética con los signos «Fidelity» y «Fidelity Marketing», registrados por la oponente.

La sentencia indica que, para una adecuada solución del asunto, ha de considerarse que tal como se dijo, la marca pedida corresponde a una de tipo mixto, que es aquella que combina figuras, símbolos o gráficos con vocablos o denominaciones, de modo tal que al analizar su carácter distintivo y su posible identidad o similitud con marcas registradas o solicitadas con anterioridad por un tercero, deben considerarse especialmente tres criterios de determinación, a saber, la apreciación global, que consiste en que los signos deben ser considerados al momento del análisis como un conjunto; la primera impresión, que corresponde al sentir primario que tiene el público consumidor de los signos en el mercado y que se centra, generalmente, en el señalado conjunto del símbolo; y finalmente, el elemento relevante o principal de la etiqueta.

La resolución agrega que, de acuerdo con lo anterior, no cabe duda que el fallo impugnado, al acoger el registro de la marca pedida, no aplicó en su estudio y apreciación de las probanzas los parámetros propios de estas materias, pues para ello no analizó la marca mixta solicitada en términos globales, esto es, no sólo la denominación sino también la primera impresión y el elemento relevante o principal de la etiqueta.

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