Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS acogió la reclamación presentada por empresa distribuidora en contra de la SEC por modificación tarifaria de sistema de monitoreo y control de calidad de distribución eléctrica.

El máximo Tribunal estableció que la Superintendencia de Electricidad y Combustible no está facultada para introducir modificaciones tarifarias, las que están reguladas por decreto de rango legal.

Por Redacción·01 de noviembre de 2020·3 min de lectura
Reclamo de ilegalidad de la ley eléctrica es de derecho estricto por lo que la jurisdicción solo debe verificar si la SEC actuó dentro de la legalidad y en el ejercicio de sus atribuciones
Referencial

La Corte Suprema acogió la reclamación presentada por empresa distribuidora en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que ordenó elaborar un plan de acción que debería contener un calendario de pago a los clientes afectados por cobros por concepto del Sistemas de Medición, Monitoreo y Control –SMMC– de la calidad del servicio de distribución energía eléctrica.

La sentencia indica que, cualquier modificación de los componentes de la tarifa dispuestos en el Decreto N°5T, debía necesariamente realizarse por la vía del procedimiento reglado que preceptúan los artículos 181 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos, lo cual no ocurrió en la especie, puesto que la SEC, en ejercicio de una facultad que no le está concedida, emitió el Ordinario N°15.699 de 26 de julio de 2019, que constituye el acto recurrido. En efecto, es la propia SEC quien reconoció en su informe que el objetivo específico del Decreto N°5T ‘se vio significativamente alterado con el anuncio efectuado por la CNE en el sentido que el proceso de implementación de estos sistemas sería voluntario’. Añade que ello generó ‘importantes repercusiones técnicas, económicas y sociales’, y ese habría sido el fundamento directo para la modificación tarifaria, introducida a través del acto administrativo señalado.

La resolución agrega que, en este orden de ideas, la reclamada sustenta su actuación en que únicamente ha procedido, por la vía interpretativa, a llenar un vacío del Decreto N°5T. Sin embargo, en el Decreto N°5T no se observa vacío alguno, puesto que la única discordancia se da por el hecho que la CNE dispuso la voluntariedad y aplazamiento de un proceso de modernización que el Decreto N°5T preceptuó como obligatorio. Por su parte, la Ley N°21.076 consigna como único plazo para la incorporación del mayor costo ‘la publicación y vigencia de los decretos tarifarios que incorporen los mayores costos en la prestación del servicio público eléctrico asociados a las exigencias de esta ley’.

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