Invalidación de oficio.
Corte de Apelaciones no pueden dar por terminado el juicio al acoger la excepción de Litis pendencia.
Los jueces de fondo revocaron la sentencia de base y acogieron la excepción de litis pendencia por conexidad, ordenando finalizar el juicio, decisión que supera el objeto de tal excepción que sólo busca la paralización del juicio hasta que se resuelva el litigio pendiente, incurriendo el fallo de alzada en un vicio de casación formal, al carecer de los razonamientos de hecho y de derecho para arribar a tal conclusión.

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que no hizo lugar a las excepciones dilatorias, y en su lugar, declaró terminado el juicio al existir litis pendencia por conexidad.
Se demandó la declaración de prescripción extintiva respecto de la deuda que el actor mantiene con el Banco demandado. En su respuesta, el Banco interpuso las excepciones dilatorias de exhibición de documentos y la litis pendencia, al asegurar que las mismas partes están discutiendo el mismo asunto ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago.
El tribunal de primera instancia desestimó las excepciones; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago en alzada, y en su lugar, acogió la excepción de litis pendencia por conexidad, declarando terminado el juicio, al considerar que, “(…) no existe entre esta causa y aquella otra seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, la triple identidad en los términos establecidos por el legislador para determinar la litis pendencia, lo que se resuelva en uno de los procesos sí tendrá consecuencias jurídicas en lo resuelto en el otro, y, por lo tanto, se dan los requisitos para acoger la excepción de litis pendencia por conexidad, cuya finalidad, es evitar sentencias contradictorias”.
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