Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido.

No procede el abandono del procedimiento si el demandante ha corregido el libelo luego de que se acogieran las excepciones de falta de personería e ineptitud del libelo.

No existe pasividad del demandante que enmendó los errores de su libelo, debido a que siempre efectuó acciones tendientes a avanzar a la etapa procesal siguiente, descartando que durante el plazo de seis meses el actor haya mantenido una actitud pasiva.

Por Redacción·24 de abril de 2023·4 min de lectura
Abandono del procedimiento es improcedente si el impulso procesal no es carga de ningún litigante.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base, y en su lugar declaró abandonado el procedimiento.

En octubre de 2018 se demandó la indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de una empresa minera, solicitando el pago de $50.000.000.- a título de daño emergente, $360.000.- por concepto de lucro cesante, y $50.000.000.- por daño moral.

El 1 de febrero de 2019 el demandado opuso las excepciones de falta de personería e ineptitud del libelo, las que fueron acogidas por el tribunal el 17 de mayo de 2019, ordenando al demandante subsanar el libelo y señalar de manera precisa a las partes contra las que pretendía accionar.

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