Diario Constitucional

Tutela laboral rechazada

Corte descarta vulneración de derechos tras retención de trabajador sorprendido hurtando

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por Easy Administradora SpA y dejó sin efecto la sentencia que había acogido una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. En su lugar, dictó sentencia de reemplazo y…

Por Redacción·21 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte descarta vulneración de derechos tras retención de trabajador sorprendido hurtando
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por Easy Administradora SpA y dejó sin efecto la sentencia que había acogido una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. En su lugar, dictó sentencia de reemplazo y rechazó la denuncia, al estimar que no existían indicios suficientes de una vulneración de derechos durante la retención del trabajador sorprendido sustrayendo un cargador de celular, y declaró justificado el despido por falta de probidad, conforme al artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo.

El trabajador se desempeñaba como trabajador de piso en un local comercial de Easy. El 29 de enero de 2024, tomó un cargador de celular avaluado en $13.990, lo sacó de su empaque, lo ocultó entre sus ropas y traspasó el punto de control de salida sin pagar su precio. Tras advertir la situación, el personal de seguridad lo retuvo al amparo del artículo 129 del Código Procesal Penal y llamó a Carabineros, cuyos funcionarios lo trasladaron a una unidad policial. Posteriormente, la Fiscalía decidió no perseverar en la investigación.

El 2 de febrero de 2024, la empresa despidió al trabajador por las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, previstas en el artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo.

El trabajador interpuso una denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, alegando la vulneración de su derecho a la integridad psíquica y a la honra. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción, declaró vulneradas ambas garantías y condenó a la empresa al pago de las indemnizaciones correspondientes, incluido el daño moral. Asimismo, ordenó elaborar un protocolo de detención.

Easy recurrió de nulidad, invocando, como causal principal, la infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, conforme al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostuvo que la sentencia incurría en contradicciones lógicas al reconocer que la retención se encontraba amparada por la ley y que el despido estaba justificado, pero concluir, al mismo tiempo, que la empresa había vulnerado derechos fundamentales. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, alegando que los hechos acreditados debían recibir una calificación jurídica distinta.

La Corte de Santiago acogió la causal principal, al estimar que la sentencia impugnada contenía una contradicción lógica manifiesta. El tribunal observó que el juez de primera instancia había reconocido que la retención se efectuó al amparo del artículo 129 del Código Procesal Penal, que el trabajador había sustraído la especie y que el despido se encontraba justificado por falta de probidad. Además, había descartado que se acreditaran las conductas adicionales denunciadas por el trabajador, como la revisión de su casillero, el impedimento de acceso al baño o la restricción de comunicación con sus familiares.

Sin embargo, pese a esas conclusiones, el juzgado había declarado que la empresa vulneró los derechos fundamentales del trabajador debido a que este permaneció en un área visible del establecimiento y a que la espera se prolongó por aproximadamente tres horas. Para la Corte, ambas conclusiones resultaban incompatibles, pues el fallo no podía considerar que la actuación empresarial estaba amparada legalmente y que las conductas adicionales denunciadas no se habían acreditado, para luego atribuir a esa misma actuación una vulneración de garantías constitucionales.

En consecuencia, el tribunal concluyó que la contradicción influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pues sustentaba las condenas indemnizatorias y la obligación de elaborar un protocolo de detención. Al acoger la causal principal, estimó innecesario pronunciarse sobre la causal subsidiaria.

En la sentencia de reemplazo, la Corte de Santiago rechazó la denuncia de tutela, al concluir que el trabajador no aportó indicios suficientes de vulneración de sus derechos fundamentales. Consideró que la retención se efectuó en ejercicio de la facultad legal prevista para los casos de flagrancia, que no se acreditaron las conductas adicionales denunciadas y que tanto el uso de esposas como la duración de la espera respondieron a actuaciones de Carabineros, no imputables a la empresa. Asimismo, estimó que permanecer en un área de descanso del personal no configuraba, por sí solo, un trato degradante ni una afectación a la integridad psíquica o a la honra.

Finalmente, la Corte declaró justificado el despido por la causal de falta de probidad del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo y rechazó las acciones subsidiarias y las indemnizaciones reclamadas. En cuanto a las costas, resolvió que cada parte debía soportar las propias, atendido que el trabajador tuvo motivos plausibles para accionar.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°1870-2026y sentencia de reemplazo (Laboral-Cobranza).

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