Nulidad penal rechazada
Corte de Chillán ratifica condena de diez años y un día de presidio por robos en lugar habitado en Chillán y Chillán Viejo
Valida sentencia de tribunal oral contra acusado de "tour delictual". Destaca la existencia de múltiples indicios que respaldan la condena. Fallo está debidamente fundamentado y la valoración de la prueba respetó las reglas de la sana crítica. Reafirma que el recurso de nulidad no es una instancia para revisar hechos ya establecidos.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad deducido por la Defensa Penal Pública en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado por dos delitos de robo con fuerza en lugar habitado (uno en grado de consumado y el segundo frustrado), y le impuso la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El recurso se fundó en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. La defensa sostuvo que la sentencia vulneraba el principio de fundamentación y razón suficiente, al incurrir en contradicciones lógicas en la valoración de la prueba, particularmente en el uso del testimonio del coimputado, el cual habría sido fragmentado de manera arbitraria para fundar la condena.
La Corte recordó que la causal del artículo 374 letra e) procede solo cuando se omiten requisitos esenciales de la sentencia, entre ellos la exposición clara, lógica y completa de los hechos probados y la valoración de la prueba conforme a la sana crítica. Al revisar la sentencia impugnada, especialmente los considerandos que cita, la Corte estimó que el tribunal oral cumplió cabalmente con su deber de fundamentación.
En particular, señaló que la declaración del coimputado fue valorada de manera integral y confrontada con otros medios de prueba testimoniales y materiales, tales como las declaraciones de las víctimas y de funcionarios policiales, el hallazgo de especies robadas, una tarjeta bancaria, una casaca con restos de fibra y una herramienta metálica. La sentencia explicó de forma razonada por qué desestimó ciertos pasajes del testimonio que intentaban exculpar al condenado, calificándolos de inverosímiles y contradictorios con la secuencia fáctica acreditada, y por qué otorgó credibilidad a aquellos aspectos coherentes con el resto de la prueba.
Asimismo, la Corte destacó que la condena del acusado no se basó únicamente en la declaración del coimputado, sino en un conjunto de indicios graves, precisos y concordantes, entre ellos el hallazgo en su poder de la tarjeta bancaria de una de las víctimas, su intento de deshacerse de joyas robadas al momento de la detención, la aprehensión conjunta de ambos imputados en el vehículo utilizado en los delitos, la presencia del mismo automóvil en ambos sitios del suceso y la conexión temporal de los robos como parte de un mismo “tour delictual”.
A juicio de la Corte, estos antecedentes superan ampliamente el estándar de la duda razonable y justifican la convicción del tribunal oral respecto de la coautoría atribuida. En ese sentido, precisó que el recurso de nulidad no constituye una instancia destinada a revisar nuevamente los hechos ni a sustituir la valoración probatoria realizada por los jueces de fondo, salvo que esta resulte manifiestamente irracional o arbitraria, lo que no ocurrió en el caso.
Por estas consideraciones, rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa, declarando que tanto la sentencia como el juicio oral no adolecen de nulidad.
Temas
Te puede interesar

Recurso de nulidad acogido por Corte de Talca.
La sentencia dio por acreditado que el delito de robo con fuerza en lugar habitado lo era en grado frustrado, por lo que no se puede condenar al acusado como si fuera consumado.

Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que castiga el delito de robo con fuerza en lugar habitado en grado de tentativa como consumado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Dirección de Estudios
Corte Suprema publica 14° Boletín de Jurisprudencia en Derechos Humanos

