Diario Constitucional

Impedir su ingreso constituye una acción arbitraria.

Corte de Punta Arenas ordena a dueño de parcela devolver maquinaria y herramientas y permitir acceso a copropietario.

El Tribunal de alzada estableció que dominio del recurrente sobre el predio estaba suficientemente acreditado mediante la correspondiente realización de actos y contratos civiles y mercantiles.

Por Redacción·23 de marzo de 2021·2 min de lectura
Corte de Punta Arenas no acoge a trámite recurso de protección por acoso laboral al considerar que existen otras vías legales para su discusión.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección interpuesto en contra de copropietario de parcela que no permitía el ingreso al predio ni el retiro de maquinaria y herramientas de propiedad del recurrente.

La sentencia indica que el recurso deberá ser acogido, toda vez que se ha establecido por el recurrente que, de manera arbitraria, el recurrido le ha impedido ejercer el dominio sobre bienes muebles e inmuebles de su propiedad, sin dar justificación razonable para ello sostiene el fallo.

La resolución, agrega que, los documentos acompañados, consistentes en escrituras públicas y certificados registrales, dan cuenta de la celebración de actos y contratos civiles y mercantiles y las fotografías, permiten acreditar el dominio de los bienes y el entorpecimiento al legítimo ejercicio del derecho de propiedad que detenta el recurrente.

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