Diario Constitucional

Cobro de cláusula penal

Corte Suprema rechaza cobro ejecutivo de multa por $12,9 millones pactada en promesa de compraventa

La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y dejó sin efecto la sentencia que había ordenado continuar con el cobro ejecutivo de una multa pactada en una promesa de compraventa de un inmueble, al concluir que, cuando se presentó la demanda, no era posible comprobar que se…

Por Redacción·23 de septiembre de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema rechaza cobro ejecutivo de multa por $12,9 millones pactada en promesa de compraventa
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y dejó sin efecto la sentencia que había ordenado continuar con el cobro ejecutivo de una multa pactada en una promesa de compraventa de un inmueble, al concluir que, cuando se presentó la demanda, no era posible comprobar que se hubieran cumplido las condiciones necesarias para hacer exigible esa obligación.

El caso se originó en una demanda ejecutiva por $12.977.658, correspondiente a una cláusula penal pactada en una promesa de compraventa de un inmueble. La multa equivalía al 10% del precio acordado y debía pagarse en caso de incumplimiento.

La demandante sostuvo que la compradora no celebró la compraventa definitiva. Esta se opuso al cobro, alegando que la obligación aún no era exigible, pues el contrato estaba sujeto a tres condiciones: la aprobación bancaria de los títulos de propiedad, la autorización judicial de la venta por tratarse de un inmueble de un menor de edad y la regularización de la inscripción de dominio.

El tribunal de primera instancia rechazó las excepciones y ordenó continuar con la ejecución, al considerar que la escritura pública constituía un título ejecutivo y que las condiciones para celebrar la compraventa se habían cumplido dentro del plazo.

Tuvo por acreditada la aprobación de un crédito hipotecario, la autorización judicial de la venta y la regularización del dominio. Como la compradora no celebró el contrato definitivo, estimó exigible la cláusula penal de 360 UF y concluyó que la deuda era líquida y no estaba prescrita.

La Corte de Antofagasta confirmó la decisión, al estimar que las condiciones para hacer exigible la obligación podían acreditarse durante el juicio. Además, descartó el documento que daba cuenta del rechazo de un crédito por falta de solvencia, pues no demostraba la capacidad económica de la demandante al momento en que debía celebrarse la compraventa.

La demandada recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, cuestionando que se tuviera por aprobado el crédito hipotecario sobre la base de una imagen que calificó como una simulación digital y que no se valorara adecuadamente un informe del Banco de Chile que daba cuenta del rechazo del crédito por falta de solvencia.

Además, alegó que la obligación no era exigible al momento de presentarse la demanda, pues las condiciones necesarias para su cobro fueron acreditadas posteriormente durante el juicio. Por ello, solicitó anular la sentencia y rechazar la ejecución.

Al analizar el caso, la Corte Suprema distinguió entre la escritura pública, que efectivamente constituye un título ejecutivo, y la exigibilidad de la multa que se pretendía cobrar. Explicó que, para ejecutar una cláusula penal, no basta con que esta se encuentre contenida en una escritura pública, sino que debe acreditarse que la obligación cuyo incumplimiento activa la multa era efectivamente exigible.

El máximo tribunal recordó que la cláusula penal tiene un carácter condicional y accesorio: el derecho del acreedor a cobrarla depende del incumplimiento de la obligación principal. Si bien esta cláusula permite al acreedor cobrar la indemnización pactada sin tener que demostrar los perjuicios sufridos ni su monto, igualmente debe acreditar la existencia de la obligación, la cláusula penal y el incumplimiento del deudor.

En este caso, la multa había sido pactada para el supuesto de que las partes no celebraran la compraventa definitiva. Sin embargo, antes de determinar si esa falta de celebración constituía un incumplimiento, era necesario establecer si la obligación de celebrar la compraventa ya era exigible. Esta dependía no solo del vencimiento del plazo de seis meses, sino también del cumplimiento de las tres condiciones previstas en la promesa.

La Corte Suprema advirtió que, al presentar la demanda ejecutiva, la acreedora no mencionó ni acreditó el cumplimiento de las condiciones necesarias para celebrar la compraventa, pese a que la obligación dependía de ellas.

Por esta razón, concluyó que no podía establecerse el incumplimiento de la compradora ni considerarse exigible la cláusula penal, pues ese requisito no se desprendía de la demanda ni de los antecedentes acompañados al momento de su presentación.

La Corte Suprema sostuvo que la obligación debe ser exigible al momento de presentar la demanda ejecutiva, sin que este requisito pueda acreditarse o subsanarse posteriormente durante el juicio.

Precisó que, si la obligación está sujeta a condiciones, su cumplimiento debe poder comprobarse desde la presentación de la demanda. Además, señaló que el juicio ejecutivo exige una obligación indubitada, por lo que las controversias que requieran una discusión probatoria compleja deben resolverse previamente en otro procedimiento.

Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que los tribunales inferiores incurrieron en un error de derecho al reconocer fuerza ejecutiva a un título respecto de una obligación cuya exigibilidad no podía comprobarse cuando se interpuso la demanda. También cuestionó que la Corte de Apelaciones calificara como nueva la alegación relativa a que las condiciones debían estar acreditadas desde la presentación de la acción, pues los tribunales tienen el deber de examinar si el título reúne los requisitos legales para tener fuerza ejecutiva.

En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia de la Corte de Antofagasta y dictó sentencia de reemplazo.

En el fallo de reemplazo, el máximo tribunal agregó que las partes discutían no solo el cumplimiento de las condiciones necesarias para hacer efectiva la cláusula penal, sino que además se atribuían recíprocamente incumplimientos contractuales. Esta controversia, señaló, excedía los márgenes propios de un juicio ejecutivo y debilitaba el mérito ejecutivo del título.

Por ello, la Corte Suprema acogió la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, revocó la sentencia de primera instancia y denegó la ejecución de la multa de $12.977.658, con costas para la demandante.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº40.615-2026.

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