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Corte de Santiago absuelve a WOM S.A. por solicitud de portabilidad fraudulenta y desestima indemnización

La Décima Tercera Sala de la Corte revocó la sentencia que había condenado a WOM S.A. al pago de una multa de 10 UTM y $500.000 por daño moral, tras establecer que la portabilidad del número telefónico denunciada fue solicitada por un tercero, sin que la empresa pudiera evitar la acción fraudulenta, y que cumplió con los procedimientos de verificación de identidad exigidos por la normativa.

Por Redacción·01 de febrero de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió revocar la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa que había acogido la querella contra WOM S.A., imponiéndole una multa de 10 UTM y el pago de $500.000.- por concepto de daño moral, absolviendo a la compañía del procedimiento infraccional iniciado por la denunciante.

El conflicto se originó a raíz de que el 13 de mayo de 2022, el reclamante recibió un mensaje de texto indicando que su solicitud de portabilidad a WOM S.A. había sido realizada con éxito, pese a no haber efectuado dicha solicitud. Esto lo obligó a realizar múltiples gestiones y, entre ese día y el 15 de mayo, estuvo sin servicio telefónico, además de enfrentar intentos de fraude en sus cuentas bancarias. La empresa reconoció haber recibido la solicitud de portabilidad y enviado la notificación, la que posteriormente dejó sin efecto tras detectar irregularidades. WOM S.A. explicó que el proceso es regulado por la Ley N° 20.471 y que corresponde verificar la identidad del solicitante, labor que fue cumplida mediante la plataforma automatizada de portabilidad, quedando acreditado que un tercero suplantó al usuario.

En su análisis, la Corte destacó que la prueba rendida, incluyendo correos electrónicos, registros de la plataforma de portabilidad y antecedentes del Ministerio Público, confirmaba que la gestión fraudulenta fue realizada por un tercero y que WOM S.A. cumplió con los protocolos de verificación de identidad exigidos. El tribunal concluyó que no puede configurarse una conducta infraccional por parte de la empresa cuando el evento surge de la acción de un tercero, sobrepasando las exigencias de seguridad aplicables al proveedor.

En consecuencia, la Corte revocó la sentencia de primera instancia, absolviendo a WOM S.A. del procedimiento infraccional y rechazando la demanda civil deducida, sin costas.

Se consignó voto en contra del ministro Martínez, quien consideró que la vulneración de los protocolos de seguridad, reconocida por la empresa, constituía un incumplimiento de su deber de otorgar seguridad en el consumo.

Vea sentencia Corte de Santiago N° 1731-2023 (Policía Local).

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