Recurso de reclamación acogido.
Corte de Santiago anula multa a ciudadano por permanecer sin autorización en isla de Rapa Nui.
El Tribunal de alzada consideró que no se encuentra justificada la multa, ya que el sancionado permaneció en la isla a raíz de la pandemia de Covid 19.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de reclamación y anuló una multa aplicada a un ciudadano de etnia mapuche por permanecer sin autorización en la isla de Rapa Nui.
El fallo señala que, hace fuerza lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2° de la Ley N° 21.070 que se pone en el caso de la existencia de un caso de fuerza mayor o caso fortuito, como causal para prorrogar la permanencia de una persona en la Isla por el tiempo necesario para su abandono, según se analizó, hipótesis que el actor invocó tanto en sede administrativa, como en estos antecedentes, como justificación de su decisión de mantenerse en Isla de Pascua y no viajar al continente, juicio que no puede calificarse como caprichoso y arbitrario, sino que afectado por una evidente fuerza mayor objetiva y un miedo insuperable de contagiarse de Covid-19, y de ese modo contagiar a su abuelo, con quien vive en la Región de la Araucanía, también de origen mapuche.
En consecuencia, afirma la resolución, a la luz de lo preceptuado en la norma antes citada, en concordancia con el artículo 45 del Código Civil, la conducta observada por el actor se ajusta a una exegesis correcta de lo que debe entenderse por “caso fortuito o fuerza mayor”, debiendo además tenerse presente el fin de las sanciones administrativas, que como lo ha dicho la Excma. Corte Suprema: “esto es, un instrumento que el legislador entrega al órgano del Estado, para que proteja y haga efectivo el cumplimiento de la política pública que constituye el fin por el cual fue creado, es decir, satisfacer una necesidad pública concreta y que en este caso, la orientación general entregada por el Gobierno Central a todos sus órganos, se traducía en priorizar la protección de la salud de las personas frente a la amenaza de la pandemia y sus efectos, que insistimos a esa época, no existían mayores antecedentes y vacunas para combatirla” (SCS, de fecha 13 de enero de 2023, en causa Rol N° 8.795-2022)».
Comentarios (3)
Héctor Contreras acaso isla de pascua no es Chile? Bastante fuera de lugar estaría la sanción si se hubiese cumplido. Hay muchos delincuentes extranjeros viviendo gratis en el país sin ninguna restricción.
Fernando Bernabeau M. ¿ ues que acaso la isla no pertenece a la nación chilena ?; desde cuándo un chileno no tiene derecho a permanecer en territorio nacional ? de otra manera den la independencia a la isla porque no tiene sentido que un país ‘ tenga ‘ algo que no puede disfrutar, nación aparte.
LUIS ALBERTO BALART GUTIERREZ El fallo es inconstitucional ya que no se respeta el proncipio de igualdad ante la ley, puesto que se falla en base a las creencias tradicionales y/o religiosas de la persona y no en base a la ley que rige para todas las personas que residen en Chile o que están de paso. Esto abre la puerta a que cada persona actúe acorde a sus creencias personales dándole a éstas, mayor validez que a las leyes.
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