CNTV y libertad de informar
Corte de Santiago rebaja sanción del CNTV por reportaje que llamó “violador” a imputado
La Corte de Santiago acogió parcialmente el recurso presentado por la Universidad de Chile y Chilevisión contra la multa de 20 UTM impuesta por el CNTV por un reportaje que presentó como culpable a un imputado por delitos sexuales, al estimar que la sanción pecuniaria resultaba desproporcionada…

La Corte de Santiago acogió parcialmente el recurso presentado por la Universidad de Chile y Chilevisión contra la multa de 20 UTM impuesta por el CNTV por un reportaje que presentó como culpable a un imputado por delitos sexuales, al estimar que la sanción pecuniaria resultaba desproporcionada frente a una infracción calificada como levísima.
La sanción tuvo su origen en la emisión, el 5 de julio de 2025, del reportaje “El Violador de Tik Tok”, en el programa “Chilevisión Noticias Central”, que daba cuenta de una investigación penal contra un sujeto acusado de utilizar redes sociales para contactar a niños, niñas y adolescentes y solicitarles contenido de carácter sexual. A raíz de dos denuncias, el Consejo Nacional de Televisión formuló cargos contra la Universidad de Chile, en su calidad de concesionaria, por una eventual infracción al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, contemplado en el artículo 1° de la Ley N°18.838, en relación con el artículo 7° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión. El organismo estimó que el tratamiento informativo afectaba la honra, la vida privada y el derecho a ser presumido inocente del sujeto investigado, por lo que impuso una multa de 20 UTM mediante Ordinario N°228, de 4 de marzo de 2026.
La Universidad de Chile y Red de Televisión Chilevisión S.A. impugnaron la decisión, alegando, entre otros aspectos, que el Consejo había incurrido en errores de hecho al considerar que las imágenes difundidas afectaban los derechos del imputado y su familia, pese a que se habían difuminado los rostros de terceros y ocultado la patente del vehículo. Sostuvieron, además, que el reportaje abordaba hechos de interés público y constituía un ejercicio legítimo del derecho a informar, sin ánimo de menoscabar la honra del investigado. Asimismo, cuestionaron la competencia del CNTV para establecer vulneraciones de derechos fundamentales, la falta de fundamentación del acto sancionatorio y la proporcionalidad de la multa. Solicitaron dejar sin efecto la sanción o, en subsidio, sustituirla por una amonestación o rebajar su monto.
Al analizar el asunto, el tribunal de alzada estableció que el artículo 34 de la Ley N°18.838, pese a denominar como “apelación” la acción ejercida contra las sanciones del CNTV, contempla en realidad un reclamo de ilegalidad de un acto administrativo. En consecuencia, precisó que correspondía examinar si el Consejo había actuado dentro de sus atribuciones, respetado el debido procedimiento y fundamentado debidamente la sanción, incluyendo la proporcionalidad de la respuesta sancionatoria.
En cuanto al contenido del reportaje, la Corte descartó que la controversia se refiriera a la posibilidad de informar sobre una investigación penal de interés público. Por el contrario, sostuvo que el reproche recaía en la forma en que se presentó la información, pues el sujeto fue descrito en algunas partes como imputado o presunto autor, mientras que en otras fue calificado directamente como “violador”. Al respecto, el tribunal señaló que la información de interés público no autoriza a los medios de comunicación a anticipar una declaración de culpabilidad que corresponde efectuar a los tribunales de justicia mediante sentencia firme.
En ese sentido, la Corte razonó que la presunción de inocencia no constituye únicamente una regla dirigida a los órganos de persecución y juzgamiento, sino que también comprende una dimensión de trato que protege la reputación de las personas. Sobre este punto, afirmó que «cuando un medio de comunicación de alcance nacional rotula a un imputado como “violador” ante una audiencia masiva, el daño a su reputación se produce con independencia del resultado ulterior del proceso penal».
Asimismo, el tribunal tuvo en consideración la exhibición de la fachada del domicilio del investigado, imágenes de su detención en el inmueble y una fotografía en que aparecía junto a su esposa e hijos. Aunque los rostros de sus familiares habían sido difuminados y no se había indicado la dirección exacta de la vivienda, estimó que la difusión conjunta de esos elementos, junto con la comuna de residencia y otros antecedentes personales, permitía identificar al imputado y vincular a su entorno familiar con las imputaciones difundidas. Por ello, concluyó que el tratamiento informativo no había adoptado las medidas necesarias para evitar el riesgo de afectar su honra y vida privada, descartando también los cuestionamientos relativos a la competencia del Consejo y a la fundamentación del acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte advirtió una inconsistencia en la resolución sancionatoria, pues el propio CNTV había calificado la infracción como levísima, considerando que la concesionaria no registraba sanciones previas por infracciones de la misma naturaleza durante los doce meses anteriores y que el reportaje informaba sobre un hecho de interés general. Pese a ello, impuso una multa pecuniaria sin explicar por qué descartaba la amonestación, sanción de menor entidad prevista en el artículo 33 de la Ley N°18.838. A juicio del tribunal, esa decisión no guardaba correspondencia con la gravedad que el propio organismo había atribuido a la conducta.
Por estas consideraciones, la Corte acogió parcialmente, sin costas, la reclamación interpuesta por la Universidad de Chile y Red de Televisión Chilevisión S.A., únicamente en cuanto sustituyó la multa de 20 UTM por una amonestación, manteniendo en lo demás la resolución del Consejo Nacional de Televisión.
La decisión fue adoptada con la prevención del ministro Juan Cristóbal Mera, quien no compartió el criterio de que la acción contemplada en el artículo 34 de la Ley N°18.838 correspondiera a un reclamo de ilegalidad, pues, a su juicio, se trata expresamente de un recurso de apelación cuyo examen comprende cuestiones de hecho y de derecho.
Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°438-2026 (Contencioso Administrativo).
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