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Seguridad en el consumo

Corte de Santiago condena a supermercado a pagar $9 millones por robo de vehículo en su estacionamiento

La Corte de Santiago revocó la sentencia que había rechazado una querella infraccional y una demanda civil contra Supermercado Líder por el robo de un vehículo en su estacionamiento. El tribunal concluyó que el proveedor incumplió su deber de seguridad, al no acreditar que contara con medidas…

Por Redacción·30 de octubre de 2026·3 min de lectura
Corte de Santiago condena a supermercado a pagar $9 millones por robo de vehículo en su estacionamiento
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La Corte de Santiago revocó la sentencia que había rechazado una querella infraccional y una demanda civil contra Supermercado Líder por el robo de un vehículo en su estacionamiento. El tribunal concluyó que el proveedor incumplió su deber de seguridad, al no acreditar que contara con medidas adecuadas de vigilancia, por lo que le impuso una multa de 5 UTM y ordenó indemnizar al consumidor con $9 millones por el valor del automóvil sustraído.

El caso se originó cuando un consumidor estacionó su vehículo en el recinto destinado a ese efecto en un supermercado Líder, ubicado en la comuna de Maipú, mientras concurría a realizar compras. Al regresar, advirtió que su automóvil había sido robado. Por estos hechos, presentó una querella infraccional y una demanda civil contra el proveedor, solicitando que se sancionara el incumplimiento de sus obligaciones y se indemnizaran los perjuicios sufridos.

El Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú rechazó ambas acciones. En contra de esa decisión, el consumidor apeló, solicitando que se reconociera la responsabilidad del establecimiento por el robo ocurrido en el estacionamiento y se acogieran las indemnizaciones reclamadas.

La Corte de Santiago revocó la sentencia, al estimar que el deber de seguridad previsto en el artículo 23 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores se extendía al estacionamiento, por formar parte de los servicios ofrecidos por el proveedor. Asimismo, consideró aplicable el artículo 15 A N° 5 de la misma ley, que establece la responsabilidad civil del proveedor cuando se producen hurtos, robos o daños a vehículos debido a la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación del servicio.

El tribunal tuvo por acreditado que el consumidor sufrió el robo de su vehículo mientras se encontraba estacionado en el recinto del supermercado. Sin embargo, observó que el proveedor no demostró contar con medidas de seguridad adecuadas, pues no se acreditó la existencia de guardias que realizaran labores de vigilancia y estuvieran en condiciones de prevenir o advertir el delito. Según constató, el robo solo fue descubierto por el propio cliente al regresar al lugar donde había dejado su automóvil.

En este sentido, la Corte concluyó que el establecimiento incumplió el deber de seguridad en el consumo, al no acreditar las medidas necesarias para resguardar los vehículos de sus clientes. Al respecto, destacó que la responsabilidad del proveedor se encuentra expresamente contemplada en la legislación, que dispone que, ante la falta de medidas de seguridad adecuadas, este responderá civilmente por los perjuicios causados al consumidor.

No obstante, el tribunal rechazó parte de las indemnizaciones solicitadas, al considerar que el demandante no aportó pruebas suficientes para acreditar los perjuicios reclamados por el valor de un kit de herramientas, el lucro cesante y el daño moral. En cambio, acogió la indemnización por daño emergente correspondiente al valor del vehículo sustraído.

En consecuencia, la Corte de Santiago impuso al supermercado una multa de 5 UTM por infracción al artículo 23 de la Ley N° 19.496 y acogió parcialmente la demanda civil, condenando al proveedor a pagar $9.000.000 por concepto de daño emergente, más reajustes e intereses legales desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada hasta su pago efectivo.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 4235-2026 (Policía Local).

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