Daño moral.
Corte de Santiago condenó a empresa minera responder solidariamente por muerte de trabajador en faena.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, pronunciada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, solo en aquella parte que rechazó la demanda deducida en contra de Enami.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Empresa Nacional de Minería (Enami) a pagar solidariamente –junto a la demandada principal, la Sociedad Compañía Minera El Talhuén Limitada– la suma total de $90.000.000 por concepto de daño moral, a la conviviente e hijas de trabajador fallecido en accidente laboral registrado en pertenencia de la empresa estatal.
El fallo señala que, en cuanto se aduce que serían inaplicables las normas legales referidas a los accidentes del trabajo, por cuanto los herederos del trabajador, carecerían del derecho a invocar el estatuto del contrato de trabajo, pues ni ellos han celebrado tal contrato, ni menos este se les transmite, debe ser rechazado.
La resolución agrega que, valga con referir que se ha demandado en sede civil, precisamente por las limitaciones que impone la legislación laboral para las víctimas indirectas o por repercusión. No obstante ello, atendido el hecho que la responsabilidad que se demanda en autos dice relación con el perjuicio experimentado por los actores a consecuencia del incumplimiento de obligaciones de naturaleza laboral a favor del fallecido trabajador, resulta evidente que son las disposiciones que regulan ese tipo de contratos y las obligaciones establecidas en la normativa laboral y previsional las que deben ser analizadas para establecer los necesarios vínculos causales en este proceso.
Te puede interesar

Recurso de nulidad rechazado por Corte de Talca.
La prueba del Ministerio Público es de cargo y tiene por fin acreditar la imputación que sostiene, por lo que no tiene sentido que la defensa alegue que no pudo valerse de ella.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
La marca de la oponente tiene una sigla de dos caracteres “S K”, en tanto la solicitada inscribir es de tres caracteres y empieza con la letra R, letra que le imprime desde la perspectiva gráfica y fonéticas diferencias relevantes entre ambas.

Ley Fintec.
Comisión para el Mercado Financiero aclara requisitos para cancelar la inscripción de acciones en el Registro de Valores.

