Diario Constitucional

Daño moral.

Corte de Santiago condenó a empresa minera responder solidariamente por muerte de trabajador en faena.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, pronunciada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, solo en aquella parte que rechazó la demanda deducida en contra de Enami.

Por Redacción·16 de junio de 2023·4 min de lectura
Corte de Santiago condenó a empresa minera responder solidariamente por muerte de trabajador en faena.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Empresa Nacional de Minería (Enami) a pagar solidariamente –junto a la demandada principal, la Sociedad Compañía Minera El Talhuén Limitada– la suma total de $90.000.000 por concepto de daño moral, a la conviviente e hijas de trabajador fallecido en accidente laboral registrado en pertenencia de la empresa estatal.

El fallo señala que, en cuanto se aduce que serían inaplicables las normas legales referidas a los accidentes del trabajo, por cuanto los herederos del trabajador, carecerían del derecho a invocar el estatuto del contrato de trabajo, pues ni ellos han celebrado tal contrato, ni menos este se les transmite, debe ser rechazado.

La resolución agrega que, valga con referir que se ha demandado en sede civil, precisamente por las limitaciones que impone la legislación laboral para las víctimas indirectas o por repercusión. No obstante ello, atendido el hecho que la responsabilidad que se demanda en autos dice relación con el perjuicio experimentado por los actores a consecuencia del incumplimiento de obligaciones de naturaleza laboral a favor del fallecido trabajador, resulta evidente que son las disposiciones que regulan ese tipo de contratos y las obligaciones establecidas en la normativa laboral y previsional las que deben ser analizadas para establecer los necesarios vínculos causales en este proceso.

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