Diario Constitucional

Ley de Transparencia

Corte de Santiago confirma entrega de datos del Censo Agropecuario y Forestal, tras rechazar reclamo del INE por secreto estadístico

La Corte descartó que la entrega de datos anonimizados vulnere el secreto estadístico y confirmó que el INE no acreditó riesgos reales de identificación, reafirmando el carácter público de la información censal bajo la Ley de Transparencia.

Por Redacción·30 de noviembre de 2025·4 min de lectura
diarioconcepcion.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar información asociada al Censo Agropecuario y Forestal (CAF 2021), previa supresión de datos personales de contexto.

El caso se originó a partir de una solicitud de acceso a la información presentada en 2023, mediante la cual se requirió la entrega de datos relacionados con la localización geográfica de unidades productivas, correspondencia de identificadores, aclaración de potenciales sesgos censales y acceso seguro a microdatos no divulgados. El INE denegó parte de la información alegando afectación del secreto estadístico, causal de reserva y riesgo de identificación de informantes a través de técnicas de triangulación.

El solicitante dedujo un amparo, el cual fue acogido por el CPLT, ordenándose la entrega de los antecedentes con resguardo previo de datos sensibles.

Frente a dicha resolución, el INE interpuso reclamo de ilegalidad, sosteniendo que la decisión del Consejo desconocía su rol técnico, obligaba a vulnerar el artículo 29 de la Ley N° 17.374 y ponía en riesgo el debido cumplimiento de sus funciones censales.

Argumentó que la orden de entregar información del Censo Agropecuario y Forestal, incluso previa supresión de datos personales, podría permitir la identificación indirecta de informantes mediante triangulación o reducción georreferencial, especialmente respecto de la localización de unidades productivas con un nivel de desagregación mayor que la variable comuna y la correspondencia entre identificadores de hogar y unidad productiva.

Añadió que la decisión desconocía los procedimientos técnicos de control de divulgación aplicados al CAF 2021 —incluyendo eliminación de identificadores directos, recodificación global, supresiones locales y aplicación de k-anonimato—, y que, al desechar estas consideraciones, el CPLT interfería en competencias propias del INE, afectando el principio de legalidad y exponiendo a sus funcionarios a eventuales responsabilidades penales por infracción al secreto estadístico. También afirmó que se había cumplido con el deber de fundamentación al denegar la información y que el Consejo incumplió su mandato de velar por la debida reserva de los datos según la normativa constitucional y legal aplicable.

El CPLT solicitó rechazar el reclamo del INE, afirmando que la información requerida es pública conforme a los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia y que el secreto estadístico no es absoluto. Sostuvo que los datos ordenados a entregar son innominados e indeterminados, por lo que no permiten identificar informantes y no vulneran el artículo 29 de la Ley N° 17.374. Defendió que su decisión se ajusta al principio de publicidad, respaldada por jurisprudencia, y agregó que el INE introdujo argumentos nuevos en sede judicial, infringiendo la congruencia procesal.

El solicitante de la información también pidió rechazar la reclamación, señalando que los antecedentes solicitados son necesarios para fines académicos y no contienen datos personales. Afirmó que el principio de transparencia debe prevalecer y que el secreto estadístico no es aplicable en este caso, pues los datos pueden anonimizarse y ser entregados sin riesgo de identificación. Añadió que el acceso seguro a microdatos censales es una buena práctica internacional, recomendada incluso por la FAO, y acusó al INE de confundir “casos únicos” con datos personales, por lo que la información debe ser proporcionada.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo, señalando que la decisión reclamada se ajustó a derecho y que el INE no logró acreditar la concurrencia de las causales de secreto o reserva alegadas. El tribunal subrayó que el CPLT actuó conforme al principio de publicidad, recordando que las excepciones deben aplicarse de manera restrictiva.

En tal sentido señala que, “(…) no basta con invocar el secreto estadístico para excluir de publicidad la información requerida, sin aportar antecedentes concretos que permitan concluir que los datos –previamente tarjados y anonimizados– permitan identificar directa o indirectamente a los informantes”, descartando así la supuesta vulneración del artículo 29 de la Ley N° 17.374.

Asimismo, la Corte rechazó la alegación relativa a una eventual interferencia del CPLT en las funciones del INE, indicando que la orden impartida se limita a disponer la entrega de información innominada, dentro del marco legal de la Ley de Transparencia y sin afectar las labores técnicas del organismo.

El tribunal también desestimó el argumento sobre falta de congruencia, sosteniendo que el reclamo incluyó cuestiones no planteadas en sede administrativa, lo que impide su revisión en esta etapa.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, manteniendo íntegra la decisión del Consejo para la Transparencia.

Vea sentencia Corte de Santiago, Rol N° 267-2024 (Contencioso Administrativo).

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