Sobreseimiento definitivo
Corte de Arica sobresee a defensor acusado de denuncia calumniosa por jueza
Revoca decisión del Juzgado de Garantía y determina que los hechos no configuran delito. Querellante confundió el bien jurídico protegido por el artículo 211 del Código Penal. No se estableció la falsedad de las afirmaciones del defensor. El cuestionamiento del defensor se consideró una "técnica argumental válida".

La Corte de Apelaciones de Arica revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad y ordenó el sobreseimiento definitivo de todos los hechos investigados en la causa seguida contra un defensor acusado por la jueza suplente del tribunal, quien se querelló por el delito de denuncia calumniosa previsto en el artículo 211 del Código Penal.
La Corte señala que la figura penal invocada sanciona a quien maliciosamente presenta una denuncia imputando falsamente a otra persona la comisión de un delito, infracción administrativa o disciplinaria. Sin embargo, advirtió que en el caso concreto la querellante —quien reviste el carácter de jueza suplente— erró en la conceptualización del bien jurídico protegido, pues este no dice relación con el honor de la persona afectada, sino con la recta administración de justicia y la jurisdicción disciplinaria.
Enseguida precisó que, si la magistrada se sintió ofendida en su honra por lo expuesto en el escrito de queja del defensor, debió haber planteado una querella por injurias o calumnias, pues la imputación privada se refiere más bien a afirmaciones que ella considera lesivas a su prestigio personal, materia que se encuentra fuera del ámbito del artículo 211 del Código Penal. Indicó que, conforme al libelo, lo que se cuestiona es una eventual afectación al honor, y no una imputación falsa que entorpezca el funcionamiento del sistema disciplinario o judicial.
Al analizar los hechos expuestos por la defensa en su queja —presentada luego de que la jueza se declarara inhabilitada dos horas y cincuenta y un minutos después de iniciada la audiencia—, el tribunal señaló que el defensor se limitó a interrogar la razonabilidad de la inhabilidad manifestada tardíamente y si dicha postura se había replicado en otras causas, constatándose que ello no había ocurrido. La Corte valoró que la duda planteada por el defensor, tanto en su pregunta como en la respuesta, constituye una técnica argumental válida y no puede calificarse como denuncia calumniosa.
Asimismo, destacó que el escrito de queja aludía a hechos públicos y notorios, como el vínculo matrimonial de la jueza con el Fiscal Jefe de Arica, lo que hacía razonable cuestionar los motivos de su inhabilitación. A su vez, la extrañeza de la defensa se fundaba en que la jueza se autoinhabilitó por razones distintas a las alegadas por la Fiscalía, la cual ni siquiera era la parte eventualmente afectada por dicha inhabilidad.
El tribunal recordó que, en el marco del sumario administrativo instruido tras la queja —conocido en los autos administrativos rol 404-2024—, no se estableció responsabilidad disciplinaria de la magistrada, pero tampoco se acreditó que los hechos expuestos por el defensor fueran falsos. Precisó que el sumario se limitó a descartar un actuar abusivo de la jueza y a concluir que no existió perjuicio para el imputado tras la interrupción de la audiencia, pero no podía pronunciarse sobre la veracidad o falsedad de las afirmaciones contenidas en la queja por ser una materia ajena a su competencia.
La Corte enfatizó que la configuración del delito de denuncia calumniosa exige que el contenido de la denuncia sea falso, requisito que no está presente en la especie. Subrayó que la propia querellante reconoce en su libelo que para que exista dicha figura típica los hechos denunciados deben ser falsos, lo que no ha sido determinado por ninguna instancia disciplinaria ni jurisdiccional.
Añadió que, si la magistrada estimaba afectada su honra, debió articular su acción penal por injurias o calumnias, lo que resulta coherente con su afirmación de que el escrito de queja contenía expresiones injuriosas y afectaba su prestigio. Sin embargo, persiguió erradamente el delito de denuncia calumniosa, que protege un bien jurídico diverso: el buen funcionamiento del sistema judicial.
En conclusión, la Corte determinó que los hechos de la querella no configuran el delito de denuncia calumniosa, ya que no existe falsedad establecida respecto de lo afirmado por el defensor ni afectación al bien jurídico protegido por el artículo 211 del Código Penal. Por ello, acogió la petición de la defensa y ordenó el sobreseimiento definitivo de los hechos investigados.
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