Diario Constitucional

Indemnización total de $14.000.000.

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a empresas por muerte de instalador de revestimientos de mármol que falleció al caer al vacío en obra en construcción.

El tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad de las demandadas en el daño por repercusión causado a los demandantes.

Por Redacción·31 de julio de 2024·4 min de lectura
Imagen: miconstruguia.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a las empresas Industrias Duromarmol SA, Constructora Cypco SA y la inmobiliaria Viva Corp SA, a pagar solidariamente una indemnización total de $14.000.000 a la madre y hermanos de maestro instalador de mármol y granito que falleció al caer al vacío en obra en construcción. Accidente laboral registrado en julio de 2017, en el centro de la ciudad.

El fallo señala que sobre dicha base fáctica, la sentencia en alzada, luego de desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, por tratarse ambas de alegaciones de mérito, y que dicen relación con una materia de fondo, ya que al no existir un orden de prelación para quienes demandan daño moral, es una cuestión de mérito y no de excepción previa, tuvo por establecida la responsabilidad de las demandadas en sede extracontractual, pues tratándose de víctimas por repercusión del accidente sufrido por el deudo de los actores, conforme la legislación aplicable, al tratarse de los causantes del daño a dicha víctima inicial, se les imputa el daño por repercusión o rebote.

La resolución agrega que, encontrándose demostrado los incumplimientos incurridos por los demandados Duromarmol y Constructora Cypco, establecidos por la autoridad administrativa, queda acreditada su responsabilidad que, como se dijo, repercute en los actores, y, respecto Viva Corp S.A., concurre a su respecto responsabilidad directa por tratarse del dueño de la faena, en virtud de lo cual le correspondía la adopción de medidas de higiene y seguridad de todas las personas que laboran en ella, independiente de quien sea el empleador de la víctima directa del daño, que se extiende por repercusión o rebote a los demandantes, luego de tener por acreditado el vínculo causal y daño provocado.

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