Recurso de casación en el fondo acogido.
El plazo de dos años de la prescripción para ejercer la acción de cobro de honorarios comienza desde la ejecutoria de la última gestión realizada por el abogado.
El máximo Tribunal estimó que el contrato de prestación de servicios entre una oficina de abogados y su cliente, estaba sujeto a la condición suspensiva de finalizar un juicio laboral, lo que en la especie ocurrió el día en que el tribunal de base certificó la ejecutoria de una transacción entre el cliente -ahora demandado- y su ex empleador.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción, y desestimó una demanda de cobro de honorarios.
Una sociedad que presta servicios de representación judicial, demandó el pago de honorarios a un cliente, por adeudar la cuota litis de tres causas en materia laboral en la que fue representado por la oficina de abogados.
En su defensa, el demandado opuso la excepción de prescripción, fundado en que transcurrieron más de los dos años que la ley concede para ejercer la acción de cobro de honorarios, pues fue notificado de la demanda el 27 de julio de 2018, en circunstancias que el último de los servicios fue prestado el 6 de julio de 2016.
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