Recurso de casación en el fondo rechazado.
Procedimiento de regularización de propiedad raíz no puede utilizarse para sanear caminos rurales que no han sido desafectados.
La solicitante no puede pretender hacerse de un título respecto de un inmueble que corresponde a un camino rural, independiente del tiempo que lleve ocupando el predio, debido a que dicho sitio no contempla en sus fines el uso y habitación.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de oposición a la regularización de una propiedad raíz.
El demandante se opuso a la regularización de un predio ubicado en el sector de Huechupin, comuna de Chillán, porque intentó regularizar una parte de su predio, así como un antiguo camino público, de lo que antes se conocía como la ruta “Chillán-Confluencia”. Refiere que, la solicitante intenta hacerse de un título respecto de un camino que los vecinos del sector dejaron de utilizar tras su ocupación clandestina, construyendo mediaguas que entorpecieron el libre tránsito por la ruta, y además, extendió la ocupación hacia parte del predio colindante al suyo, desconociendo su dominio, y queriendo obtener por medios legales un beneficio espurio.
En su defensa, la demandada -y solicitante de la regularización- instó por el rechazo de la acción, fundado en que desde hace más de 30 años posee materialmente el lugar, del cual, ya en el año 2013 su madre intentó regularizar aproximadamente un retazo de 1500 metros cuadrados, y si bien hoy, ella pretende el reconocimiento de 3000 metros cuadrados, esto obedece a que el total del predio no posee dueño conocido, lo que lo hace apto para el procedimiento del D.L N°2695.
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