Recurso de nulidad rechazado.
Corte de Santiago confirma fallo que resolvió que negociación colectiva tiene como piso el contrato colectivo vigente.
El Tribunal de alzada descartó error en la apreciación de la prueba realizada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó, con costas, la reclamación judicial interpuesta por la empresa y que confirmó que los bonos, beneficios y el aporte patronal al sindicato, pactados en el contrato colectivo vigente, forman parte del piso de la nueva negociación.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Empresa de Transportes Rurales SpA (Turbus Ltda.), en contra de la sentencia que desestimó el reclamo que presentó en contra de la Inspección del Trabajo, que acogió la reclamación de legalidad interpuesta por el sindicato de la empresa y que estableció como piso de nueva negociación colectiva, el contrato colectivo que se encuentre vigente.
El fallo señala que de la sentencia censurada, en su motivo sexto se advierte cómo el Tribunal de base comienza efectuando un despeje normativo en virtud del cual indica en primer término el contexto sobre el cual descansa la figura en análisis, refiriendo al efecto que al existir un Contrato Colectivo, sus estipulaciones son aquellas que constituyen un piso de negociación respecto del nuevo Contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 336 del Código del Trabajo.
También, el Tribunal señala las situaciones que quedan excluidas del piso de negociación por expresa disposición de la norma que se comenta, esto es, ‘la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan solo por motivo de la firma del instrumento colectivo’.
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