Recurso de apelación rechazado.
Sanción de amonestación impuesta a establecimiento educacional debido a que no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, se ajustó a derecho.
El máximo Tribunal coincidió con cada uno de los motivos desarrollados en el fallo apelado para descartar las alegaciones postuladas por la recurrente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por Corte La Serena, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por las sostenedoras del Colegio San Francisco de Asís, en contra de la resolución de la Superintendencia de Educación que aplicó le aplicó la sanción de amonestación.
Los hechos que dan origen al recurso dicen relación con el acta de fiscalización que constató una infracción a la normativa educacional, consistente en no cumplir con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia.
El día 31 de diciembre de 2021 el director regional aprobó el proceso administrativo sancionatorio confirmando el cargo, e impuso como sanción la privación del 10% de subvención por un periodo de 8 meses consecutivos.
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