Recursos de casación rechazados.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de compensación monetaria de comuneros por regularización de propiedad agrícola.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia de la acción impetrada en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado, al no denunciar correctamente las supuestas infracciones a la normativa que rige la materia.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia que acogió demanda de compensación monetaria de comuneros por la regularización de derechos de terreno agrícola ubicado en la comuna de Melipeuco.
El fallo señala que expuestos los antecedentes del proceso no puede pasar inadvertido que el recurrente esgrime como vulnerados únicamente los artículos 28 y 30 del Decreto Ley N°2695, sin relacionar dicha normativa con el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, precepto este último que, al invocarse por los juzgadores tanto para decretar la medida para mejor resolver como para dejarla sin efecto por no cumplirse dentro del plazo legal, sirvió de sustento jurídico a la decisión judicial que se impugna. Dicho de otro modo, quien recurre debía extender la transgresión de ley al artículo 159 del Código de Procedimiento Civil y sobre esa base desarrollar una línea argumentativa que explicara de qué manera la errada aplicación de dicho precepto condujo a los juzgadores a la infracción de ley que se denuncia.
La resolución agrega que de lo señalado surge un aspecto que es necesario discernir en esta etapa del análisis, cual es, si procede encarar el estudio de la impugnación sobre la base de una normativa ausente en el planteamiento que formula el recurrente. En otras palabras, primeramente ha de resolverse si el vacío que denota el recurso de casación sustancial, al prescindir de las normas que sirven de sustento a la decisión judicial, permite a estos juzgadores valerse de ellas para dirimir lo pendiente.
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