Recurso de casación en el fondo acogido.
Corte Suprema condena a aseguradora cubrir gastos médicos de hijo recién nacido a pesar de no encontrarse registrado en la póliza del seguro de salud complementario.
La obligación de informar la existencia de un nuevo asegurado era de cargo del contratante, a través de los medios que la compañía ponga a disposición, no del demandante.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó sin más el fallo de primera instancia que rechazó una demanda de cumplimiento de contrato de seguro.
La recurrente solicitó el cumplimiento, con indemnización de perjuicios, del contrato de Seguro Complementario de Salud que contrató con BICE VIDA Compañía de Seguros, cuya vigencia se extendía desde el 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2016. Señala como hecho fundante que el 5 de marzo de 2016 nació su hijo y que al presentar sus antecedentes para la cobertura, por medio de su empleador Biomerieux Chile S.A., la aseguradora sólo cubrió los gastos incurridos por su cónyuge y no los de su hijo, arguyendo que este último no se encontraba registrado en la póliza de beneficio de salud.
El 11° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda, indicando al respecto que la calidad de asegurado estaba sujeta a la condición que la fecha de la concepción sea posterior al inicio de vigencia de la póliza, sin embargo, conforme el artículo 6 del contrato es una exigencia que el contratante informara el ingreso de un nuevo asegurado, obligación que recaía en el contratante demandante, lo que no ocurrió.
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