Diario Constitucional

Filiación.

Negativa de las partes a realizarse examen de ADN es un antecedente válido para aplicar la presunción de paternidad, resuelve la Corte Suprema.

La interpretación del artículo 199 del Código Civil, dispone la negativa de las partes demandadas para configurar la presunción, cuando el presunto padre ha fallecido y sus herederos son demandados por reclamación de filiación.

Por Redacción·23 de noviembre de 2022·4 min de lectura
Imagen: winkelsabogados.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó los recursos de apelación y casación en la forma presentados en contra del fallo de base que hizo lugar a una demanda de reclamación de filiación interpuesta en contra de los herederos de un presunto padre fallecido antes del nacimiento del demandante.

El actor nació el 21 de julio de 1998, y su presunto padre falleció el 22 de febrero de 1998. En su libelo pide ser reconocido como hijo del causante, demandando para ello a la sucesión compuesta por la madre y los hermanos del fallecido.

Los demandados se opusieron mediante las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción, argumentando que todos los herederos repudiaron la herencia de su fallecido hermano por motivos patrimoniales, para no asumir las deudas que poseía con diversas instituciones bancarias, primero la madre y padre del causante, quienes repudiaron en 1999, y finalmente los hermanos, que repudiaron en 2016, luego de interpuesta la demanda. Añaden que la acción se encuentra prescrita por impetrarse fuera de plazo legal.

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