Diario Constitucional

Artículo 13 de la Ley N° 18.838.

Corte de Santiago confirma multa a compañía de televisión satelital por exhibir publicidad de alcohol en horario de protección.

El Tribunal de alzada descartó infracción al debido proceso en la sanción del organismo regulador y se negó a bajar la cuantía de la multa.

Por Redacción·27 de abril de 2023·2 min de lectura
Imagen: cnbc.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación en contra de la decisión del Consejo Nacional de Televisión que aplicó una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a una compañía de televisión satelital por exhibir publicidad de bebidas alcohólicas en horario de protección a la infancia.

El fallo señala que, la carta acompañada por la reclamante no desvirtúa los hechos constatados por la entidad técnica de control, pues los registros audiovisuales forman parte del expediente administrativo tenido a la vista al tiempo de formular cargos e imponer la sanción que se impugna, encontrándose en consecuencia acreditada su existencia, contenido y data de emisión. Además, en la etapa pertinente la reclamante no solicitó la apertura de un término probatorio si -como ahora pretende- su interés era desvirtuar los hechos de la imputación de cargos.

La resolución afirma que la reclamante es prestadora de un servicio y en tal calidad es responsable de toda aquello que transmite o retransmite a través de su señal, como lo prevé el artículo 13 de la Ley N° 18.838, por ende, constatada la infracción a una norma legal nacional se acredita la culpa infraccional que justifica la sanción impuesta, pues dicha conducta importa vulnerar el deber de cuidado que la empresa recurrente debe respetar en razón la actividad comercial que desarrolla en el país.

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