Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Empresa principal es responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.
Al tenor del artículo 183-B, al existir trabajo en régimen de subcontratación, la empresa principal debe velar por el respeto de los derechos hacia los trabajadores de la empresa contratista, por lo que es solidariamente responsable de los incumplimientos laborales y previsionales de aquella.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de despido injustificado y nulo.
Se demandó a la empresa principal y a la contratista, ambas del rubro de la construcción. Los actores son nueve ex trabajadores contratados como jornales, quienes prestaron servicios a la empresa contratista entre los meses de enero de 2019 a marzo de 2020, la que, a su vez, desarrollaba un proyecto de construcción habitacional encomendado por la empresa principal en la comuna de Papudo.
La parte demandante acusó que el despido es injustificado argumentando que a todos los actores les fue enviada una carta de aviso previo que no contenía la causal de desvinculación, ni tampoco el informe de los pagos previsionales al día. En tal sentido, denuncian la existencia de montos impagos de obligaciones de la seguridad social y solicitaron que ambas empresas sean condenadas de forma solidaria, al existir los elementos del trabajo en régimen de subcontratación.
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