Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Santiago confirma multa a empresa por no exhibir documentación a fiscalizadores.

El Tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó íntegramente la reclamación judicial interpuesta por la empresa contra la resolución de multa.

Por Redacción·07 de septiembre de 2024·3 min de lectura
Corte de Santiago confirma multa a empresa por no exhibir documentación a fiscalizadores.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Tresmontes SA, en contra de la sentencia que confirmó la multa por 26,83 IMM (ingresos mínimos mensuales), que le aplicó la Inspección Comunal del Trabajo La Florida por no exhibir la documentación exigida por fiscalizadores.

El fallo señala que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa.

La resolución agrega que, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de estos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a este, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

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