Recurso de nulidad rechazado.
Corte de Santiago confirma multa a supermercado por no especificar funciones de “operadores de tienda”.
En la sentencia, la Décima Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que aplicó una multa a un supermercado por no especificar las funciones de los denominados “operadores de tienda”
El fallo señala que debe reiterarse, una vez más, que la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia y que, por lo mismo, propende a fiscalizar que el juez respete esos lineamientos en el establecimiento de los hechos, de manera que –de existir un error en la materia-, los hechos asentados pueden ser objeto de modificación.
Agrega que, interesa poner especialmente en relieve que esta causal tiene cabida y que resulta del todo pertinente e idónea cuando el recurrente persigue modificar los hechos asentados por el juez, porque solo mediando esa modificación pueden tener cabida sus argumentos y pretensiones.
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Comentarios (3)
Hipolito Campos cuando hagan este tipo de publicación debieran poner el nombre de la institución a la que se refieren
Marcela ines cayupi santana creo que es un atropeyo y vulnerada a los derechos de los trabajadores cuyos contratos no eran de operador tiendo y al no querer firmar el dicho contrato de operador tienda solo te dan la posibilidad de la desvinculación de tu trabajo
Eduardo Yanten Cruz Creo que se debería saber el nombre del Supermercado, porque tanto blindaje
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