Libertad de prensa y respeto a la honra
Corte de Santiago confirma multa de 40 UTM a Mega por vincular a médica con irregularidades en listas de espera sin antecedentes suficientes
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Megamedia contra el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), confirmando la multa de 40 UTM aplicada por un reportaje sobre presuntas irregularidades en la atención de pacientes vinculados a funcionarios de un…

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Megamedia contra el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), confirmando la multa de 40 UTM aplicada por un reportaje sobre presuntas irregularidades en la atención de pacientes vinculados a funcionarios de un hospital público. El tribunal concluyó que, aunque la investigación abordaba un asunto de interés público, el tratamiento audiovisual utilizado para vincular a una médica con los hechos no estaba respaldado por los antecedentes disponibles y puso en riesgo su honra y reputación profesional.
La controversia surgió por un reportaje emitido el 15 de abril de 2025 en Meganoticias Prime, sobre presuntas atenciones médicas preferenciales a funcionarios y familiares de trabajadores del Hospital Clínico Metropolitano La Florida. La nota identificó a una médica y, mediante antecedentes laborales y recursos audiovisuales, sugirió su participación en las irregularidades, pese a que aún no existían investigaciones que determinaran su eventual responsabilidad.
Por estos hechos, el CNTV sancionó a Megamedia al estimar infringido el artículo 1° de la Ley N°18.838 y el artículo 7° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, que exige respetar la dignidad de las personas y evitar el sensacionalismo al informar sobre posibles ilícitos o vulneraciones de derechos.
La concesionaria impugnó la multa alegando vulneraciones a los principios de culpabilidad, tipicidad, proporcionalidad y debido proceso, además de una intervención indebida del CNTV en la libertad de prensa. Sostuvo que el reportaje abordaba un asunto de interés público con información verosímil, que la conducta sancionada no estaba expresamente prevista en la ley, que la resolución carecía de fundamentos suficientes y que no se acreditó un daño efectivo a la médica. También cuestionó el rechazo de las pruebas testimoniales ofrecidas durante el procedimiento.
El CNTV solicitó rechazar la reclamación, argumentando que los canales son responsables de sus emisiones y que la fiscalización posterior no constituye censura previa. Añadió que basta con poner en riesgo la dignidad de las personas para aplicar una sanción, sin necesidad de acreditar un daño concreto.
Durante la tramitación, la Corte examinó un informe de Contraloría que detectó 159 cirugías a funcionarios del Hospital Clínico Metropolitano La Florida y 345 a sus familiares, entre enero de 2023 y marzo de 2024. De esos pacientes, 278 fueron atendidos en menos de 30 días, mientras otros esperaban hasta 2.026 días por prestaciones equivalentes. Ante las preferencias injustificadas y las inconsistencias en los registros, el hospital solicitó un procedimiento disciplinario. Sin embargo, el informe no identificó responsables ni mencionó a la médica del reportaje, contra quien tampoco existía una investigación iniciada al momento de la emisión.
Al resolver, la Corte recordó que el artículo 19 N°12 de la Constitución y la Ley N°18.838 encomiendan al CNTV velar por el correcto funcionamiento de la televisión, lo que comprende el respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales.
En ese contexto, descartó la alegada falta de tipicidad. Explicó que la expresión “construcción audiovisual sugerente” no constituía una infracción creada por el CNTV, sino una descripción de los recursos utilizados en la nota, como la identificación de la profesional, la exhibición de su perfil laboral y planilla de carga horaria, la música de tensión y la narración, cuya combinación transmitía una idea de participación irregular.
También rechazó la supuesta ausencia de culpabilidad, pues la sanción se fundaba en decisiones editoriales atribuibles al canal y no en una responsabilidad automática por el resultado de la emisión.
El tribunal reconoció que las irregularidades detectadas por la Contraloría justificaban plenamente una investigación periodística. No obstante, precisó que el informe permitía dar cuenta de un problema institucional, pero no atribuir participación irregular a una persona determinada.
Destacó que la auditoría examinó datos generales, advirtió problemas en los registros hospitalarios y no estableció responsabilidades individuales. Asimismo, observó que aproximadamente la mitad de las cirugías de las especialidades analizadas se había realizado en un plazo de 30 días o menos, por lo que ese antecedente, por sí solo, tampoco permitía concluir que existiera un trato privilegiado.
La Corte añadió que la negativa de las personas aludidas a entregar declaraciones no convertía en acreditados hechos que las fuentes oficiales no respaldaban.
Respecto de la libertad de prensa, sostuvo que informar sobre asuntos de interés público no exime a los medios de respetar la honra de las personas identificadas. Precisó que el CNTV no cuestionó la decisión de investigar las listas de espera, sino el tratamiento dado a una profesional cuya eventual responsabilidad aún no había sido investigada.
Por ello, descartó que existiera censura previa o una intervención indebida en la programación, ya que la fiscalización se realizó después de emitido el reportaje, dentro de las atribuciones legales del organismo.
El tribunal también consideró suficientemente fundamentada la resolución sancionatoria, pues describía los hechos, identificaba las normas infringidas, explicaba la afectación a la dignidad y honra de la médica y respondía a los argumentos de la concesionaria, conforme a la Ley N°19.880.
En cuanto a la proporcionalidad, recordó que la Ley N°18.838 contempla multas de entre 20 y 1.000 UTM para concesionarias de alcance nacional. Por tanto, la sanción de 40 UTM se situaba en el tramo inferior de la escala.
La Corte ponderó que el reportaje se difundió en un noticiario nacional e identificó a la profesional mediante su nombre, imagen, antecedentes laborales y familiares antes de que existiera una investigación en su contra. Al mismo tiempo, reconoció el interés público de la noticia y su respaldo en una auditoría real.
También tuvo presente que Megamedia había sido sancionada anteriormente con 80 UTM por hechos similares, antecedente que demostraba su conocimiento del deber de cuidado exigible, aunque aclaró que la reincidencia no había sido utilizada para aumentar la multa. En consecuencia, estimó que las 40 UTM constituían una sanción moderada y proporcional.
Asimismo, rechazó que fuera necesario acreditar un daño concreto, señalando que la infracción se configura cuando la emisión pone en riesgo los derechos protegidos. En este caso, la exposición pública de la médica, en las circunstancias descritas, era apta para afectar su honra y reputación profesional.
Finalmente, descartó la vulneración del debido proceso por la negativa a abrir un período probatorio. Explicó que Megamedia no discutió la existencia ni el contenido del reportaje, sino su calificación jurídica, por lo que no había hechos sustanciales controvertidos que justificaran esa diligencia. Además, pudo presentar ante la Corte el informe de Contraloría en que sustentaba su defensa.
En definitiva, la Corte de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad de Megamedia y mantuvo la multa de 40 UTM impuesta por el CNTV, al concluir que la libertad de información no autoriza a sugerir responsabilidades individuales que los antecedentes disponibles no permiten establecer.
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