Diario Constitucional

Acción protección rechazada

Corte Suprema reafirma que el “derecho al olvido” no está reconocido en Chile y que la libertad de expresión prevalece en casos de interés público

Ratificó la decisión de la Corte de Santiago al establecer que el denominado “derecho al olvido” no se encuentra reconocido en el ordenamiento jurídico chileno y que las publicaciones cuestionadas corresponden a hechos verídicos y de interés público, difundidos en ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

Por Redacción·22 de octubre de 2025·7 min de lectura
Imagen: schmitman.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado en contra de Google Chile, Google LLC, Compañía Chilena de Comunicaciones (Radio Cooperativa), Consorcio Periodístico de Chile (COPESA), Gestión Regional de Medios y Bío Bío Comunicaciones, por mantener disponibles en sus plataformas digitales noticias relativas a una condena penal cumplida por la recurrente hace más de diecisiete años.

La parte recurrente argumentó que la permanencia en internet de noticias relativas a una condena penal cumplida hace más de diecisiete años vulneraba su honra y vida privada, toda vez que dichos antecedentes habían sido jurídicamente superados mediante el cumplimiento íntegro de la pena y la eliminación de sus registros penales. Sostuvo que la difusión indefinida de esa información perpetuaba un descrédito injusto que afectaba su vida personal, familiar y laboral, impidiéndole ejercer plenamente su derecho a la reinserción social. Invocó el denominado “derecho al olvido”, solicitando que se ordenara a los medios y al motor de búsqueda eliminar o desindexar los enlaces que la asociaban con hechos ya extinguidos, en resguardo de las garantías consagradas en los numerales 4° y 24° del artículo 19 de la Constitución.

La Compañía Chilena de Comunicaciones sostuvo que las publicaciones impugnadas correspondían a noticias verídicas difundidas en ejercicio legítimo de la libertad de expresión y del derecho a informar, garantizados en el artículo 19 N°12 de la Constitución. Afirmó que se trataba de hechos de interés público vinculados a una condena penal dictada por tribunales de justicia, lo que excluye toda arbitrariedad o ilegalidad. Añadió que el denominado “derecho al olvido” no tiene reconocimiento en el ordenamiento chileno y que su aplicación importaría una forma de censura contraria a la libertad de prensa. Subsidiariamente, manifestó su disposición a contextualizar las notas mediante una actualización que mencionara la extinción de la responsabilidad penal, en lugar de proceder a su eliminación definitiva.

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