Reparación por violaciones a los derechos humanos
Fisco deberá indemnizar a exprisionero político torturado a los 21 años: beneficios estatales no reemplazan reparación judicial
El 28° Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco de Chile a indemnizar a un hombre que, cuando tenía 21 años, fue sometido a prisión política y torturas durante un prolongado período en Viña del Mar. El tribunal rechazó los argumentos del Estado relativos a que la víctima ya había recibido…

El 28° Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco de Chile a indemnizar a un hombre que, cuando tenía 21 años, fue sometido a prisión política y torturas durante un prolongado período en Viña del Mar. El tribunal rechazó los argumentos del Estado relativos a que la víctima ya había recibido reparaciones y a que la acción judicial se encontraba prescrita, al establecer que los hechos constituyen crímenes de lesa humanidad.
En la sentencia examinó la defensa del Fisco que sostuvo que las pensiones y beneficios otorgados mediante las leyes de reparación constituían una compensación suficiente por los perjuicios sufridos.
El tribunal descartó ese planteamiento y explicó que los beneficios establecidos por el Estado tienen principalmente un carácter asistencial, por lo que no equivalen a una indemnización judicial destinada a reparar el daño moral provocado por la privación de libertad y las torturas sufridas por motivos políticos.
La magistrada precisó que las pensiones contempladas en la legislación de reparación no consideran necesariamente las circunstancias personales de cada víctima ni la gravedad de los sufrimientos experimentados. En cambio, una indemnización por daño moral exige evaluar esos antecedentes para determinar una compensación adecuada.
En ese sentido, sostuvo que las prestaciones recibidas por quienes fueron víctimas de violaciones de derechos humanos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 constituyen una forma de reparación estatal, pero no impiden recurrir a los tribunales para obtener una indemnización adicional.
El fallo agregó que interpretar esos beneficios como un impedimento para demandar afectaría el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas.
Asimismo, destacó que las leyes N°19.123 y N°19.992 establecen expresamente la compatibilidad de las pensiones que contemplan con otros beneficios otorgados por el Estado. Por ello, razonó que también resultan compatibles con las indemnizaciones fijadas judicialmente y que no corresponde descontar de estas últimas las cantidades recibidas anteriormente.
Respecto de la prescripción alegada por el Fisco, el tribunal recordó que la Corte Suprema ha desarrollado una jurisprudencia que reconoce la imprescriptibilidad de las acciones civiles indemnizatorias derivadas de crímenes de lesa humanidad.
La sentencia explicó que, si la persecución penal de estos delitos es imprescriptible, no resulta coherente someter las acciones destinadas a reparar sus consecuencias a los plazos de prescripción establecidos en el Código Civil.
A juicio del juzgado, establecer esa diferencia desconocería las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos y el derecho de las víctimas a obtener una reparación integral, reconocido en el ordenamiento jurídico chileno a través del artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución.
La magistrada añadió que la responsabilidad derivada de crímenes de lesa humanidad no puede tratarse como una controversia patrimonial común, pues no surge de una relación contractual, de un delito ordinario ni de un conflicto exclusivamente privado.
Por el contrario, explicó que se origina en hechos de especial gravedad que comprometen normas internacionales de derechos humanos y generan obligaciones de reparación para el Estado.
En consecuencia, el tribunal concluyó que la acción indemnizatoria era imprescriptible y que las reparaciones administrativas previamente recibidas no impedían reclamar judicialmente por el daño moral sufrido.
De esta manera, el Juzgado Civil rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción formuladas por el Fisco y acogió la demanda indemnizatoria del exprisionero político, reafirmando que las víctimas de crímenes de lesa humanidad pueden exigir una reparación judicial independiente de los beneficios establecidos por las leyes especiales.
Vea sentencia Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago Rol Nº16.072-2025.
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