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Seguros a primer requerimiento

Corte de Santiago confirma multa de 5.500 UF a AVLA por rechazar pago de seguro a primer requerimiento

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), confirmando las resoluciones que le impusieron una multa de 5.500 unidades de fomento por infringir las normas…

Por Redacción·27 de agosto de 2026·5 min de lectura
Corte de Santiago confirma multa de 5.500 UF a AVLA por rechazar pago de seguro a primer requerimiento
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), confirmando las resoluciones que le impusieron una multa de 5.500 unidades de fomento por infringir las normas que regulan los seguros de garantía o caución a primer requerimiento, al rechazar el pago de una indemnización invocando antecedentes relativos a la conducta de la tomadora del seguro.

La controversia se originó a raíz de la póliza de seguro de garantía N°3012020122208, emitida por AVLA por un monto de 67.900 unidades de fomento, cuya tomadora era Inmobiliaria Esmeralda SpA y cuyo asegurado y beneficiario era Nuevo Capital S.A. Luego de que este último denunciara el siniestro, el 2 de marzo de 2023, la aseguradora rechazó el pago de la indemnización, invocando antecedentes relacionados con la conducta de la tomadora. La CMF sancionó a la compañía mediante Resolución Exenta N°6.103, de 4 de julio de 2024, decisión que fue posteriormente confirmada al rechazarse el recurso de reposición mediante Resolución Exenta N°7.227, de 9 de agosto de 2024.

AVLA sostuvo que las resoluciones impugnadas carecían de suficiente motivación, alegando que el rechazo del pago se había fundado en el artículo 526 del Código de Comercio, relativo al agravamiento del riesgo. Asimismo, cuestionó la legalidad del Oficio Circular N°972 de la entonces Superintendencia de Valores y Seguros, argumentando que este habría excedido lo dispuesto por el artículo 583 del Código de Comercio al establecer que, en los seguros a primer requerimiento, las aseguradoras no pueden oponer excepciones de ninguna naturaleza.

La reclamante también alegó vulneración del debido proceso administrativo, sosteniendo que no había tenido oportunidad de defenderse respecto de la aplicación del artículo 526 del Código de Comercio. A ello agregó que la CMF habría vulnerado los principios de confianza legítima y actos propios al modificar una decisión inicial mediante la cual se había abstenido de conocer el asunto y derivado la controversia a un árbitro. Finalmente, solicitó subsidiariamente la rebaja de la multa, invocando el principio non bis in idem y cuestionando la proporcionalidad de la sanción.

Por su parte, la CMF defendió la legalidad de su actuación, señalando que el artículo 583 del Código de Comercio establece que, en los seguros de garantía o caución a primer requerimiento, el asegurador debe efectuar el pago al asegurado o beneficiario cuando este lo requiera, sin poder oponer excepciones que pudieran corresponderle frente al tomador. Agregó que el Oficio Circular N°972 se limita a precisar el alcance de dicha disposición y que las facultades fiscalizadoras y sancionatorias de la Comisión son independientes de las controversias contractuales que puedan someterse a arbitraje.

Al resolver, la Corte concluyó que la CMF actuó dentro de sus atribuciones legales y que la sanción se encontraba suficientemente fundada. El tribunal destacó que AVLA no había invocado oportunamente el artículo 526 del Código de Comercio durante la etapa de descargos, por lo que no podía reprochar a la autoridad la falta de pronunciamiento sobre una alegación que no había formulado en la oportunidad correspondiente. Además, indicó que la resolución que rechazó el recurso de reposición sí abordó dicho argumento y lo descartó fundadamente.

En cuanto al régimen aplicable a los seguros a primer requerimiento, la Corte sostuvo que el artículo 583 del Código de Comercio establece una prohibición categórica para las aseguradoras de oponer excepciones al asegurado. En este sentido, señaló que “la prohibición es absoluta y no admite las distinciones que introduce la reclamante”, descartando la diferencia planteada por AVLA entre las expresiones “primer requerimiento” y “solo requerimiento”.

Asimismo, el tribunal descartó la vulneración del debido proceso, al constatar que la compañía fue debidamente emplazada, formuló descargos, ofreció y rindió prueba y dedujo recurso de reposición, contando con oportunidades suficientes para ejercer su defensa durante el procedimiento administrativo.

La Corte también rechazó el argumento relativo a la existencia de un procedimiento arbitral pendiente, estableciendo que las facultades sancionatorias de la CMF y la competencia de un árbitro para resolver controversias contractuales tienen objetos diferentes y son compatibles. En particular, sostuvo que la potestad de la Comisión busca fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad aseguradora y no resolver la controversia contractual existente entre las partes de la póliza.

Respecto de la confianza legítima y los actos propios, el tribunal consideró que la existencia de tres sanciones previas impuestas a AVLA por infracciones al mismo artículo 583 del Código de Comercio impedía sostener que la compañía pudiera confiar legítimamente en la licitud de la conducta sancionada o en una abstención definitiva de la autoridad.

La Corte descartó, además, la aplicación del principio non bis in idem, al establecer que las sanciones anteriores correspondían a infracciones autónomas, cometidas en fechas y respecto de pólizas distintas. En consecuencia, precisó que su consideración como antecedente para determinar la reincidencia no implicaba sancionar nuevamente hechos ya castigados.

Finalmente, el tribunal rechazó la solicitud de rebaja de la multa, estimando que su determinación dentro de los márgenes legales corresponde a las facultades de la CMF y que no se advertía una desproporción manifiesta que justificara la intervención judicial. La Corte tuvo especialmente presente la gravedad de la infracción, el monto de la póliza involucrada y la existencia de tres sanciones previas por la misma conducta.

En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó íntegramente, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A., confirmando las resoluciones de la Comisión para el Mercado Financiero que impusieron y mantuvieron una multa de 5.500 unidades de fomento por infringir las normas aplicables a los seguros de garantía a primer requerimiento.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°565-2024 (Contencioso Administrativo).

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