Diario Constitucional

Promesa de compraventa

Suprema rechaza demanda contra inmobiliaria por incumplimiento de promesa de compraventa

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó un recurso de casación en el fondo interpuestos por una empresa en contra de la sentencia que desestimó una demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios deducida contra una inmobiliaria.

Por Redacción·26 de agosto de 2026·3 min de lectura
Suprema rechaza demanda contra inmobiliaria por incumplimiento de promesa de compraventa
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La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en la forma y rechazó un recurso de casación en el fondo interpuestos por una empresa en contra de la sentencia que desestimó una demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios deducida contra una inmobiliaria.

El conflicto se originó en un procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas. En primera instancia se rechazó la demanda principal de resolución de contrato e indemnización de perjuicios. La decisión fue posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

La empresa demandante recurrió ante la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo. En el primero sostuvo que la sentencia de segunda instancia carecía de fundamentación suficiente al concluir que la inmobiliaria demandada no tenía la obligación de estar tramitando la subdivisión del predio al momento de celebrarse el contrato de promesa de compraventa.

También alegó que los tribunales debieron declarar de oficio la nulidad absoluta del contrato, por existir, a su juicio, un objeto ilícito manifiesto relacionado con la venta de parcelas destinadas a fines habitacionales. Por ello, solicitó anular la sentencia y dictar otra que acogiera la demanda de resolución contractual e indemnización de perjuicios o, subsidiariamente, declarara la nulidad del contrato.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma al concluir que no había sido preparado conforme a las exigencias del Código de Procedimiento Civil.

El máximo tribunal explicó que la demandante dirigió su cuestionamiento contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el fallo de primera instancia, pese a que no había impugnado oportunamente esta última decisión mediante el mismo mecanismo de nulidad formal.

De este modo, concluyó que la recurrente no reclamó del supuesto vicio en todas las etapas en que correspondía hacerlo, incumpliendo uno de los requisitos necesarios para que el recurso pudiera ser admitido a tramitación.

Respecto del recurso de casación en el fondo, la empresa denunció la infracción de diversas disposiciones del Código Civil, en relación con el artículo 3° del Decreto Ley N°3.516.

Sostuvo que una cláusula del contrato de promesa imponía a la inmobiliaria la obligación de estar tramitando la subdivisión del predio al momento de celebrarse el acuerdo y que el incumplimiento de esa obligación permitía solicitar la resolución del contrato. Insistió, además, en que correspondía declarar de oficio la nulidad absoluta por objeto ilícito.

La Corte Suprema rechazó también este recurso al concluir que se encontraba construido sobre hechos distintos de aquellos establecidos por los jueces del fondo.

La sentencia recurrida había determinado que del contrato de promesa de compraventa no surgía para la inmobiliaria la obligación de estar realizando la subdivisión del predio al momento de celebrar el acuerdo. La recurrente, en cambio, fundó su impugnación precisamente en sostener que esa obligación sí existía y que había sido incumplida.

El máximo tribunal recordó que los hechos establecidos por los tribunales de instancia no pueden ser modificados mediante un recurso de casación en el fondo, salvo que se denuncie eficazmente la infracción de normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en este caso.

El mismo razonamiento aplicó respecto de la alegación de nulidad absoluta por objeto ilícito. La Corte Suprema señaló que esa declaración corresponde a los jueces del fondo y que, además, la petición de la demandante se sustentaba en circunstancias distintas de aquellas fijadas en la sentencia recurrida.

Al no haberse denunciado una infracción a las normas reguladoras de la prueba, tampoco resultaba posible revisar los hechos establecidos por los tribunales de instancia.

Por estas razones, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó, por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en el fondo, manteniendo la sentencia de la Corte de Puerto Montt que confirmó el rechazo de la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº32.903-2026, Corte de Puerto Montt Rol N°1486-2024 (Civil) y del Juzgado de Letras de Puerto Varas Rol NºC-1752-2022.

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