Diario Constitucional

Sanción ajustada a la legalidad.

Corte de Santiago confirma multa de 80 UTM a canal de TV de pago por publicidad de alcohol en horario de protección.

La Novena Sala del tribunal de alzada descartó infracción al debido proceso en el procedimiento sancionatorio abierto por el Consejo Nacional de Televisión.

Por Redacción·12 de marzo de 2024·3 min de lectura
Imagen: fsyc.org/
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 80 UTM impuesta a la empresa DirecTV Chile por exhibir publicidad de alcohol en horario de protección de menores.

El fallo señala que, en primer término, DIRECTV alega que hubo una infracción al debido proceso por la imposibilidad de rendir prueba, pese a que su parte solicitó expresamente que se abriera un término probatorio.

La resolución agrega que, sobre el particular, cabe indicar que el artículo 34 de la ley del ramo contempla la ‘posibilidad’ de abrir un término probatorio para acreditar los hechos en los cuales se funda la defensa, sin embargo, tal como lo sostiene el Consejo Nacional de Televisión, la reclamante no discute que se haya verificado la exhibición de publicidad bebidas alcohólicas en un horario protegido, sino que lo que pretende demostrar es que el contenido de la programación emitida no depende de ella ni puede modificarlo pues aquel está definido por el programador.

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