Reclamo de ilegalidad rechazado.
Corte de Santiago confirmó resolución de la Superintendencia de Casinos de Juegos que decidió poner término a la evaluación de la oferta presentada por la reclamante en relación a permiso de operación de casinos de juegos en Antofagasta.
El tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la autoridad recurrida al verificar que los actos reclamados han sido dictados por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, cumpliéndose con los requisitos, trámites y etapas para su adopción, constándose que la SCJ actuó conforme a derecho al momento de decidir poner término a la evaluación de la oferta presentada por la reclamante, y posteriormente rechazar la reposición deducida.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución de la Superintendencia de Casinos de juegos, que decidió poner término a la evaluación de la oferta presentada por la reclamante en relación a un permiso de operación de casinos de juegos en Antofagasta.
La solicitante, Casino de Juegos y Entretenimiento de Antofagasta S.A., dedujo reclamo de ilegalidad en contra de una Resolución Exenta dictada por la SCJ que puso término a la evaluación de la oferta que presentó en el contexto de un proceso de otorgamiento de “permiso de operación*”* para la ciudad de Antofagasta, y de la Resolución que desestimó el recurso de reposición en contra de la primera resolución. Le solicitó a la Corte que declare la ilegalidad de dichos actos administrativos por ser contrarios a derecho, y ordene a la Superintendencia que retrotraiga el proceso de Otorgamiento y Renovación de Permisos, al estado inmediatamente anterior a la dictación de la primera Resolución Exenta.
Expone en su libelo, que su exclusión se funda en que junto a la Oferta Técnica no habría acompañado una boleta de garantía emitida a favor de la SCJ “en la forma y por el monto” que establecía el Reglamento para garantizar el cabal cumplimiento de exigido por las bases, puesto que el monto consignado en ella no corresponde al cálculo del 5% de la inversión total del proyecto presentado en su postulación y, además, en que la reclamante aportó información inconsistente a la Superintendencia respecto de sus antecedentes, desde que no incluyó en su postulación la inversión en obra gruesa habitable que realizaría un tercero para construir el inmueble objeto de la promesa de arrendamiento en la que se desarrollaría el casino de juegos, como asimismo el resto de las obras complementarias.
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