Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Manejar un vehículo en zigzag es un indicio válido que habilita a Carabineros a practicar un control de identidad.

La conducción errática del acusado alertó a personal de Carabineros para controlar al conductor, y al detenerlo se percató que conducía el vehículo en estado de ebriedad, pese a tener su licencia de conducir suspendida por sentencia firme previa; por ende, el control y detención del imputado se ajustó los criterios del artículo 85 del Código Procesal Penal.

Por Redacción·18 de marzo de 2024·2 min de lectura
fuente: DALLE3
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al imputado a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada.

El día 20 de febrero de 2019, a las 1:40, el acusado condujo un vehículo motorizado en manifiesto estado de ebriedad, por un sector de la comuna de Rancagua, siendo sorprendido y fiscalizado por funcionarios de Carabineros, quienes practicaron la prueba respiratoria alcotest, la que arrojó como resultado 1.17 gramos de alcohol por litro de sangre, encontrándose vigente a la fecha una suspensión de su licencia de conducir decretada previamente por el Juzgado de Garantía de Rancagua, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

El acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

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