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Corte de Santiago declara reservada hoja de vida de cabo de la FACH por riesgo para la seguridad nacional
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Fuerza Aérea de Chile, en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que había ordenado entregar la hoja de vida de un cabo 2° de la…

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Fuerza Aérea de Chile, en contra de una decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que había ordenado entregar la hoja de vida de un cabo 2° de la institución y antecedentes sobre los turnos que efectuó en el Centro de Información e Informática (CID).
La reclamante sostuvo que la decisión del Consejo era ilegal, pues la divulgación de dichos antecedentes podía afectar la seguridad de la Nación y el interés nacional, configurándose las causales de reserva previstas en el artículo 21 N° 3 y N° 5 de la Ley N° 20.285. Explicó que la hoja de vida del funcionario contiene antecedentes sobre su trayectoria, destinaciones, formación, especialidades, entrenamiento y capacitación, información que permitiría conocer el perfil profesional y las capacidades del personal militar, particularmente relevante tratándose de un funcionario que se desempeña en el CID de la Fuerza Aérea.
El Consejo para la Transparencia solicitó rechazar el reclamo, argumentando que las hojas de vida de los funcionarios públicos son, en principio, información pública por referirse a su carrera, calificaciones y desempeño funcionario. Sostuvo que la Fuerza Aérea no acreditó de manera concreta y específica cómo la entrega de los antecedentes podía afectar la seguridad nacional y que las causales de reserva debían interpretarse restrictivamente, por constituir excepciones al principio de publicidad.
La Corte desestimó la posición del CPLT y concluyó que la decisión impugnada incurrió en ilegalidad al desconocer la normativa que establece el carácter reservado de determinados antecedentes vinculados con las Fuerzas Armadas.
En particular, el tribunal consideró relevante que el funcionario cuya hoja de vida se solicitó se desempeña como cabo segundo de planta, especializado como ingeniero o técnico electrónico, y cumple funciones bajo modalidad de turnos en el Centro de Información e Informática de la Fuerza Aérea. Al respecto, destacó que dicha unidad desarrolla labores vinculadas con la gestión, operación, logística y administración de la institución, además de encontrarse relacionada con la innovación tecnológica y el manejo de datos.
Asimismo, la Corte sostuvo que la hoja de vida se encuentra comprendida en la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con las normas que protegen la información vinculada con las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas. En ese sentido, señaló que los antecedentes sobre destinaciones, rangos, entrenamiento, cursos de especialización y capacitación permiten conocer el perfil profesional del funcionario y determinados aspectos relativos a la distribución y capacidades del personal destinado a funciones críticas.
El tribunal agregó que la naturaleza de las funciones desarrolladas en el CID adquiere especial relevancia para la defensa nacional, atendido el carácter estratégico de los sistemas tecnológicos utilizados por las Fuerzas Armadas. Por ello, estimó que la divulgación de la información podría permitir a terceros detectar eventuales debilidades en la formación del personal y en la estructura de sus capacidades operativas.
En ese contexto, la Corte descartó que fuera necesario exigir a la Fuerza Aérea una demostración específica de cómo la entrega de la hoja de vida de este funcionario produciría una afectación concreta y actual a la seguridad nacional. Según razonó, acreditar detalladamente ese riesgo obligaría precisamente a revelar información sobre sus funciones y formación militar que podría comprometer los bienes jurídicos que la normativa busca proteger.
Finalmente, el tribunal precisó que, si bien las hojas de vida de los funcionarios públicos son en principio públicas, dicha regla no puede aplicarse de manera uniforme a todos los órganos de la Administración, atendidas las características especiales de las funciones desarrolladas por el personal de las Fuerzas Armadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió, sin costas, el reclamo de ilegalidad, dejó sin efecto la Decisión de Amparo Rol C10131-25 del Consejo para la Transparencia y acogió la oposición de la Fuerza Aérea, declarando reservada la información contenida en la hoja de vida del cabo 2°.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°664-2026 (Contencioso Administrativo).
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