Diario Constitucional

Responsabilidad por falta de servicio

Corte de Santiago descarta responsabilidad del Estado por estafa piramidal que afectó a 418 personas

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada por 418 víctimas de la estafa piramidal de AC Inversions contra el Fisco y diversos organismos públicos, a los que acusaban de no detectar, investigar ni advertir…

Por Redacción·27 de octubre de 2026·9 min de lectura
Corte de Santiago descarta responsabilidad del Estado por estafa piramidal que afectó a 418 personas
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada por 418 víctimas de la estafa piramidal de AC Inversions contra el Fisco y diversos organismos públicos, a los que acusaban de no detectar, investigar ni advertir oportunamente sobre las actividades fraudulentas de la empresa. El tribunal concluyó que, si bien estaban acreditados los delitos y los perjuicios sufridos por los afectados, no se demostró que las instituciones demandadas hubieran incumplido sus deberes legales ni que sus actuaciones u omisiones fueran la causa directa de los daños.

La controversia se originó en las actividades de AC Inversions, empresa que entre 2012 y 2016 captó inversionistas mediante publicidad y reuniones presenciales, ofreciendo rentabilidades mensuales de entre un 2,5% y un 10% por supuestas operaciones en el mercado de divisas Forex. Sin embargo, utilizaba los aportes de nuevos clientes para pagar a los anteriores, mediante un esquema piramidal que provocó pérdidas por miles de millones de pesos. Tres de sus principales responsables fueron condenados por estafas reiteradas, invasión del giro bancario y lavado de activos.

Tras descubrirse el fraude, 418 afectados demandaron al Fisco y a distintos organismos públicos, solicitando indemnizaciones por daño material y moral. Alegaron que las autoridades habían recibido antecedentes sobre las irregularidades, pero no adoptaron oportunamente medidas de investigación, fiscalización o advertencia que, a su juicio, habrían permitido evitar los perjuicios.

En particular, cuestionaron que el Ejército emitiera advertencias internas sobre los riesgos de estas inversiones sin denunciar los hechos al Ministerio Público; que las antiguas Superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras no fiscalizaran las actividades de la empresa; y que la Policía de Investigaciones (PDI) no investigara suficientemente los antecedentes recibidos en 2014.

También reprocharon a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) no haber actuado frente a cuatro reportes de operaciones sospechosas vinculados a Patricio Santos Hernández, así como al Servicio de Impuestos Internos (SII) haber demorado hasta marzo de 2016 la respuesta a una denuncia presentada en mayo de 2015.

El Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda, al considerar que no se había acreditado una falta de servicio atribuible a los organismos demandados. Además, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva del Servicio de Impuestos Internos.

Los afectados impugnaron esa decisión mediante un recurso de casación en la forma y, subsidiariamente, uno de apelación ante la Corte de Santiago.

En el recurso de casación alegaron que la sentencia carecía de una fundamentación adecuada, pues no habría valorado correctamente todos los antecedentes documentales y testimoniales incorporados al juicio. Para ello, invocaron los artículos 768 N°5 y 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la invalidación de sentencias que omiten las consideraciones de hecho o de derecho necesarias para sustentar su decisión.

La Corte rechazó este cuestionamiento. Explicó que el fallo de primera instancia sí contenía un análisis de las pruebas y exponía las razones para descartar la responsabilidad estatal. Por tanto, estimó que los recurrentes no denunciaban una verdadera ausencia de fundamentos, sino que discrepaban de la valoración de los antecedentes y de las conclusiones del tribunal, lo que no configuraba la causal de nulidad invocada.

Al examinar la apelación, el tribunal recordó que la responsabilidad del Estado por falta de servicio exige acreditar una actuación u omisión irregular, defectuosa o tardía de un organismo público, la existencia de un daño efectivo y una relación causal entre esa conducta y el perjuicio. Asimismo, la actuación cuestionada debe ser imputable al Estado en el ejercicio de sus funciones.

En ese sentido, precisó que no basta con demostrar la existencia de un daño, sino que también debe acreditarse que un organismo incumplió un deber jurídico que estaba obligado y en condiciones de cumplir, conforme a sus competencias legales.

La Corte señaló que el testimonio del perito contable de la PDI, Luis Núñez Salgado, permitía acreditar la existencia de las estafas, el número de víctimas y la magnitud de los perjuicios, hechos que ya habían sido reconocidos en primera instancia. Sin embargo, aclaró que la controversia no consistía en determinar si existió el fraude, sino en establecer si los organismos demandados incurrieron en una falta de servicio que los hiciera responsables de los daños.

Respecto de los demás antecedentes, sostuvo que el informe de la comisión investigadora de la Cámara de Diputados no era vinculante para los tribunales ni tenía un valor probatorio especial. También explicó que la valoración de las declaraciones testimoniales no depende únicamente del número de testigos, sino de su conocimiento de los hechos, imparcialidad y credibilidad, conforme al artículo 384 del Código de Procedimiento Civil.

Añadió que los informes en derecho constituyen opiniones jurídicas y no medios de prueba. Asimismo, precisó que la investigación penal, destinada a esclarecer los delitos y sancionar a sus responsables, no demostraba por sí sola la responsabilidad civil de los organismos públicos por una eventual falta de servicio.

En cuanto al Ejército, la Corte sostuvo que las circulares emitidas en 2015 y 2016 buscaban advertir al personal militar sobre inversiones riesgosas e incompatibles con los principios institucionales, pero no acreditaban que sus autoridades conocieran la existencia de una estafa piramidal. Por ello, descartó una falta de servicio por no denunciar los hechos, considerando que la institución no tiene atribuciones para fiscalizar fraudes financieros y que tampoco se demostró que hubiera tomado conocimiento de un delito en el ejercicio de sus funciones.

Respecto de la Unidad de Análisis Financiero, el tribunal recordó que sus competencias, reguladas por la Ley N°19.913, se concentran en la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Consideró como antecedente el sobreseimiento penal de su director y funcionarios por una eventual omisión de denuncia, aunque aclaró que esa resolución no determinaba por sí sola la inexistencia de responsabilidad civil.

Asimismo, señaló que la UAF no podía ser obligada a divulgar reportes de operaciones sospechosas ni otros antecedentes reservados, debido a las estrictas obligaciones legales de confidencialidad. En consecuencia, descartó que se hubiera acreditado una falta de servicio de ese organismo.

La Corte también desestimó la responsabilidad de las antiguas Superintendencias de Bancos e Instituciones Financieras y de Valores y Seguros, cuyas funciones fueron asumidas posteriormente por la Comisión para el Mercado Financiero.

Recordó que, conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución, los organismos públicos solo pueden actuar dentro de las competencias que les confiere la ley. Explicó que la Superintendencia de Bancos no tenía una obligación general de fiscalizar a cualquier empresa que ofreciera servicios financieros, pues sus atribuciones se limitaban a las entidades legalmente sometidas a su supervisión. AC Inversions no pertenecía a esa categoría, aunque sus responsables desarrollaran actividades bancarias ilícitas.

En cuanto a la Superintendencia de Valores y Seguros, destacó que, tras recibir antecedentes sobre AC Inversions, realizó una indagación y estableció que la empresa declaraba dedicarse a la compraventa de divisas, actividad que no estaba sujeta a su fiscalización. Por ello, tampoco advirtió un incumplimiento de sus deberes legales.

Respecto de la PDI, el tribunal examinó un correo electrónico recibido en noviembre de 2014, que advertía sobre las elevadas rentabilidades ofrecidas por AC Inversions y la posibilidad de que se tratara de una estafa piramidal.

Si bien reconoció que habría sido deseable investigar con mayor profundidad esa información, consideró que el mensaje carecía de antecedentes concretos y verificables sobre la forma en que se estaría cometiendo el delito y la identidad de sus responsables. Además, señaló que no reunía los requisitos de una denuncia formal establecidos en los artículos 173 y 174 del Código Procesal Penal.

La Corte explicó que las policías reciben numerosas alertas y deben priorizar sus investigaciones según la precisión y consistencia de los antecedentes disponibles. Añadió que esta necesidad de seleccionar información también se observa en instituciones policiales extranjeras, donde se utilizan herramientas automatizadas, incluso asistidas por inteligencia artificial, para identificar patrones y orientar las investigaciones.

En ese contexto, sostuvo que no correspondía evaluar la actuación policial de 2014 utilizando información que solo se conoció después de descubrirse el fraude. Así, concluyó que tampoco se había acreditado una falta de servicio de la PDI.

A partir del examen de las actuaciones de cada institución, la Corte determinó que no se demostró una actuación u omisión irregular atribuible a los organismos demandados que permitiera configurar una falta de servicio.

El tribunal agregó que la demanda tampoco podía prosperar porque no se acreditó una relación causal directa entre las supuestas omisiones estatales y los perjuicios sufridos por los inversionistas.

Explicó que los daños fueron provocados directamente por los responsables de AC Inversions, quienes engañaron a las víctimas mediante promesas de rentabilidades extraordinariamente elevadas. También consideró que los inversionistas confiaron en ofertas de ganancias que se apartaban notoriamente de las condiciones habituales del mercado financiero.

Destacó, además, que las estafas se desarrollaron entre 2012 y 2016, mientras que varias de las omisiones denunciadas correspondían a 2014 y 2015, cuando numerosas personas ya habían invertido sus recursos. Por ello, estimó que no existían pruebas suficientes para concluir que una denuncia o fiscalización durante esos años hubiera evitado los perjuicios ya ocasionados o impedido necesariamente que otras personas resultaran afectadas.

La Corte añadió que las advertencias públicas tampoco garantizan la prevención de los fraudes, como lo demuestra la persistencia de distintas modalidades de estafas telefónicas y digitales, pese a las campañas de información y prevención.

En este contexto, recordó que las modificaciones introducidas a la Ley N°20.009 reforzaron las obligaciones de seguridad de bancos e instituciones financieras privadas y cambiaron las reglas sobre responsabilidad y carga de la prueba en determinadas operaciones fraudulentas. Sin embargo, precisó que ese régimen especial no resulta aplicable a los organismos públicos demandados, cuya responsabilidad debe examinarse conforme a las normas generales correspondientes.

Asimismo, descartó que pudiera atribuirse al Estado un conocimiento general de la estafa por el solo hecho de que distintas instituciones hubieran recibido antecedentes aislados sobre las actividades de AC Inversions. Explicó que cada organismo tiene funciones y competencias delimitadas por ley, por lo que no corresponde presumir que toda la Administración conocía una actividad delictiva a partir de información dispersa entre diferentes reparticiones.

Por estas razones, concluyó que tampoco se configuraba la responsabilidad estatal invocada por los demandantes al amparo del artículo 38, inciso segundo, de la Constitución, pues los perjuicios acreditados fueron causados directamente por los autores del fraude y no por incumplimientos demostrados de los organismos públicos.

En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago que desestimó la demanda indemnizatoria de los 418 afectados por AC Inversions. La decisión se adoptó sin condena en costas, al considerar que los demandantes tuvieron motivos plausibles para litigar.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº12.029-2023 y del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-20411-2017.

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