Diario Constitucional

Regulación de combustibles

Corte Suprema confirma sanción a distribuidora de combustibles por incumplir normas de seguridad

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa distribuidora de combustibles en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), confirmando una multa de 24 unidades tributarias mensuales (UTM) por diversas infracciones a la…

Por Redacción·27 de octubre de 2026·5 min de lectura
Corte Suprema confirma sanción a distribuidora de combustibles por incumplir normas de seguridad
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La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa distribuidora de combustibles en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), confirmando una multa de 24 unidades tributarias mensuales (UTM) por diversas infracciones a la normativa de seguridad aplicable a sus instalaciones. El tribunal estableció que subsanar infracciones no exime de sanción, aunque las medidas correctivas adoptadas con posterioridad a la fiscalización pueden justificar una rebaja de las multas impuestas.

La reclamante sostuvo que la multa impuesta era desproporcionada, pues no se habrían considerado adecuadamente las medidas adoptadas para subsanar las irregularidades detectadas, la ausencia de daños efectivos a personas o bienes, su falta de sanciones anteriores y su capacidad económica. Asimismo, cuestionó que la autoridad atribuyera a los incumplimientos un beneficio económico y una conducta negligente, alegando que no existió intención de generar situaciones de inseguridad. Además, denunció una vulneración de su derecho a defensa, afirmando que recibió tardíamente la notificación de los cargos, lo que le habría impedido presentar oportunamente sus descargos. Por ello, solicitó dejar sin efecto las resoluciones impugnadas y la multa aplicada o, subsidiariamente, reducir su monto.

Por su parte, la SEC solicitó rechazar el reclamo, señalando que las seis infracciones fueron constatadas durante una fiscalización y que la sanción se ajustó a los criterios legales de proporcionalidad, considerando la gravedad de los incumplimientos, el ahorro de costos asociado a la inobservancia de las obligaciones y la capacidad económica de la empresa. Explicó que subsanar infracciones no exime de sanción, pues las correcciones posteriores no eliminan los incumplimientos ya cometidos, aunque fueron consideradas para reducir la multa inicial de 27 a 24 UTM en aquellos casos en que se acreditó su regularización efectiva. Asimismo, sostuvo que las deficiencias detectadas representaban riesgos potenciales para la seguridad, sin que fuera necesario acreditar daños concretos, y descartó una vulneración del derecho a defensa, pues la notificación de los cargos se efectuó legalmente mediante carta certificada entregada en el domicilio registrado por la empresa.

Al examinar la controversia, la Corte de Talca señaló que el reclamo de ilegalidad constituye un mecanismo de revisión judicial limitado a determinar si la sanción impuesta por la autoridad administrativa se ajustó a derecho. En ese contexto, tuvo por acreditadas las seis infracciones detectadas durante la fiscalización, relacionadas con la inscripción de nuevos tanques de combustible, las condiciones de los tableros eléctricos, la asesoría en prevención de riesgos, los dispositivos de seguridad de las mangueras, la identificación de las unidades de suministro y el monitoreo de la calidad de los combustibles.

En cuanto a las medidas correctivas adoptadas por la empresa, el tribunal observó que algunas irregularidades fueron efectivamente subsanadas, lo que permitió reducir las multas correspondientes a las deficiencias del tablero eléctrico, la asesoría de un experto en prevención de riesgos y la identificación de las unidades de suministro. Sin embargo, advirtió que subsanar infracciones no exime de sanción y que, respecto de los restantes incumplimientos, no se acreditó debidamente su regularización, particularmente en relación con la inscripción de nuevos tanques, los dispositivos de corte de emergencia de las mangueras y el procedimiento de control de calidad de los combustibles.

Sobre este punto, la Corte explicó que subsanar infracciones no exime de sanción, pues corregir una irregularidad después de una fiscalización no significa que esta nunca haya existido. Por ello, estimó justificado que las medidas de regularización fueran consideradas para disminuir las multas, pero no para eliminar la responsabilidad de la empresa. Razonó que permitir la exención de sanciones por el solo hecho de corregir posteriormente los incumplimientos incentivaría a los operadores a desatender sus obligaciones hasta ser fiscalizados, especialmente cuando su inobservancia supone un ahorro de costos.

Respecto de las deficiencias que la empresa cuestionó, el tribunal destacó que las constataciones efectuadas por los fiscalizadores de la SEC cuentan con respaldo legal, dado que estos tienen la calidad de ministros de fe respecto de los hechos verificados en sus inspecciones. En consecuencia, correspondía a la reclamante aportar antecedentes capaces de desvirtuar tales constataciones, lo que no ocurrió ni durante el procedimiento administrativo ni ante la Corte. Asimismo, precisó que la discrepancia de la empresa con la magnitud de las rebajas concedidas no demostraba, por sí sola, una ilegalidad en las sanciones, cuyo monto se encontraba debidamente fundamentado.

En relación con la supuesta vulneración del derecho a defensa, la Corte constató que la notificación de los cargos se realizó mediante carta certificada, cuya entrega en el domicilio registrado por la empresa fue acreditada por Correos de Chile el 7 de noviembre de 2025. Explicó que los plazos legales comienzan a correr desde la entrega acreditada de la correspondencia y no desde el momento en que el representante de la empresa toma conocimiento personal de su contenido. Como la reclamante no presentó pruebas que respaldaran la recepción tardía alegada, descartó que existiera una irregularidad atribuible a la autoridad fiscalizadora.

Finalmente, el tribunal examinó los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley N°18.410 para determinar las sanciones, entre ellos la gravedad del daño o peligro ocasionado, el beneficio económico obtenido, la conducta anterior y la capacidad económica del infractor. Precisó que la SEC no estaba obligada a desarrollar un análisis detallado de cada circunstancia legal, sino de aquellas que considerara relevantes para aumentar o disminuir la sanción. Bajo este criterio, consideró que subsanar infracciones no exime de sanción y estimó suficientes los fundamentos entregados por la autoridad para explicar los incumplimientos, los riesgos asociados y la responsabilidad de la empresa, destacando además que se había considerado su condición de pequeña empresa al determinar las multas.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Talca rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado el fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°52037-2026 y Corte de Talca Rol N°40-2026 (Contencioso-administrativo).

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