Infracciones a normativa pesquera
CS restablece multas a empresa gastronómica por mantener congrio dorado sin acreditar su origen legal y locos en veda
La Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había dejado sin efecto una multa impuesta a una empresa gastronómica por infringir la normativa pesquera y reducido otra sanción relacionada con la tenencia de recursos marinos en período de veda. El…

La Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había dejado sin efecto una multa impuesta a una empresa gastronómica por infringir la normativa pesquera y reducido otra sanción relacionada con la tenencia de recursos marinos en período de veda. El máximo Tribunal concluyó que la resolución carecía de fundamentos suficientes para considerar válido un certificado de origen legal obtenido después de una fiscalización y para justificar la rebaja de la segunda multa. En sentencia de reemplazo, confirmó íntegramente las sanciones de 3 y 6 UTM impuestas en primera instancia.
La controversia se originó tras una fiscalización del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) a un restaurante, en el que se detectó congrio dorado sin documentación que acreditara su origen legal y locos en período de veda. El Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago acogió la denuncia y condenó a la empresa al pago de dos multas, de 3 y 6 UTM.
Sin embargo, la Corte de Santiago revocó parcialmente la sentencia, absolviendo a la empresa de la infracción relacionada con el congrio dorado, reduciendo la multa por tenencia de locos en veda y modificando lo resuelto sobre las costas del juicio. Frente a esta decisión, SERNAPESCA interpuso un recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, solicitando invalidar el fallo y dictar una sentencia de reemplazo.
Al examinar los antecedentes, la Corte Suprema advirtió deficiencias en la fundamentación de la resolución de segunda instancia y decidió revisar de oficio su validez formal. Recordó que los artículos 775, 768 N°5 y 170 del Código de Procedimiento Civil permiten invalidar sentencias que no expresen adecuadamente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus conclusiones, conforme también a las exigencias del Auto Acordado sobre la forma de las sentencias.
El máximo Tribunal explicó que los jueces deben identificar los hechos controvertidos, valorar las pruebas rendidas y exponer las razones que justifican sus decisiones. Destacó que esta obligación permite prevenir la arbitrariedad, garantizar que las partes comprendan los fundamentos del fallo, facilitar su impugnación y asegurar el control público de la actividad judicial, contribuyendo a la certeza jurídica.
En cuanto a la infracción relacionada con el congrio dorado, la Corte Suprema observó que el tribunal de alzada había considerado suficiente un certificado de acreditación de origen legal obtenido varias horas después de la fiscalización, sin explicar por qué ese documento permitía descartar la responsabilidad de la empresa. Al respecto, recordó que el artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura exige portar la documentación que acredite el origen legal de los recursos hidrobiológicos, por lo que resultaba necesario examinar si la empresa contaba con esos antecedentes al momento de la inspección.
Asimismo, advirtió que la sentencia tampoco explicó si el contenido del certificado presentado posteriormente correspondía efectivamente a las especies encontradas durante la fiscalización. En consecuencia, estimó que la absolución de la empresa respecto de esta infracción carecía de una fundamentación suficiente.
La Corte Suprema también cuestionó la decisión de reducir la multa por tenencia de locos en período de veda, debido a que la Corte de Santiago no expuso los antecedentes de hecho ni las razones jurídicas que justificaban modificar la sanción originalmente impuesta.
De esta manera, concluyó que tanto la absolución relacionada con el origen legal del congrio dorado como la rebaja de la multa por tenencia de locos en veda presentaban deficiencias de fundamentación, configurándose el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil.
Por estas consideraciones, el máximo Tribunal ejerció la facultad establecida en el artículo 775 del mismo cuerpo legal e invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago. Como consecuencia de esta decisión, tuvo por no interpuesto el recurso de casación en el fondo presentado por SERNAPESCA.
En sentencia de reemplazo, Corte Suprema estableció que se encontraban suficientemente acreditadas tanto las infracciones denunciadas como la cuantía de las multas impuestas a la empresa gastronómica.
En consecuencia, confirmó íntegramente la sentencia del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, manteniendo las sanciones de 3 y 6 UTM por posesión de productos hidrobiológicos sin acreditación de origen legal y por tenencia de especies en período de veda.
De esta forma, quedaron restablecidas ambas multas, por un total de 9 UTM, al concluir el máximo Tribunal que la Corte de Apelaciones no había justificado adecuadamente la absolución por una de las infracciones ni la reducción de la sanción correspondiente a la otra.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53.571-2024, Corte de Santiago Rol Nº6776-2024 (Civil) y Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-2466-2022.
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