Derecho a la no discriminación.
Corte de Santiago desestimó recurso de nulidad interpuesto en contra de sentencia que acogió denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido.
El recurso de nulidad es de impugnación y no de mérito.

En contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado del Letras del Trabajo de Santiago, el denunciado dedujo recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 177 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral.
Señala el tribunal superior que la causal principal tiene por finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos determinados en la sentencia, de manera que es imprescindible para que prospere este motivo de nulidad que diga relación con alguno de dichos hechos, ya que sólo a partir de tal supuesto puede iniciarse un debate sobre la eventual infracción de ley. Sin embargo, el recurrente alegó la infracción al artículo 177 del Código del Trabajo, pero sin indicar cómo se produjo la errada interpretación de aquella disposición legal, lo que no basta para configurar la causal.
A su vez, establece que la configuración de la segunda causal invocada exige que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana critica, que dicha infracción sea manifiesta y que el recurrente indique pormenorizadamente cómo se ha configurado, lo que no ocurre en la especie, ya que el libelo se limitó a impugnar el valor probatorio que el sentenciador del grado le dio a la prueba rendida.
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