Diario Constitucional

Homicidio en Maipú

Corte de Santiago mantiene condena de 17 años contra mujer que llevó a su hermano al lugar donde su hijo lo asesinó

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de una mujer condenada a 17 años de presidio por el homicidio simple de su hermano, ocurrido en enero de 2024 en la comuna de Maipú.

Por Redacción·23 de octubre de 2026·4 min de lectura
Corte de Santiago mantiene condena de 17 años contra mujer que llevó a su hermano al lugar donde su hijo lo asesinó
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto por la defensa de una mujer condenada a 17 años de presidio por el homicidio simple de su hermano, ocurrido en enero de 2024 en la comuna de Maipú.

El tribunal concluyó que la sentencia del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago estaba debidamente fundamentada y que los antecedentes considerados para establecer la participación de la acusada habían sido valorados conforme a las exigencias del Código Procesal Penal.

El tribunal oral estableció que la acusada condujo un vehículo hasta una calle de Maipú, donde su hijo disparó al menos cinco veces contra su hermano, causándole la muerte. La mujer permaneció en el lugar durante el ataque y luego huyó junto a su hijo. Tras ser condenada a 17 años de presidio, su defensa solicitó anular la sentencia y repetir el juicio, alegando que su participación no había sido acreditada mediante pruebas suficientes ni debidamente fundamentada. El recurso fue admitido únicamente por la causal relacionada con posibles deficiencias en la fundamentación y valoración de la prueba.

La defensa cuestionó la identificación de la acusada mediante cámaras de seguridad, alegando que las imágenes no permitían distinguir rostros y que no se realizaron peritajes especializados. Sostuvo que características como la vestimenta y el color del cabello eran insuficientes para establecer su identidad. Además, advirtió que los conflictos familiares previos y la información transmitida por un pariente desde el extranjero pudieron influir en los testimonios y reconocimientos fotográficos, poniendo en duda su imparcialidad.

También cuestionó la identificación del vehículo utilizado en el homicidio, señalando que el Kia Sorento gris registrado por las cámaras nunca fue encontrado y que los testigos describieron distintos automóviles asociados a la acusada. Además, esta afirmó que ese día conducía un sedán amarillo o dorado. A su juicio, esas contradicciones impedían acreditar con certeza que la mujer manejara el vehículo involucrado en el crimen.

La defensa sostuvo que los registros telefónicos ponían en duda la presencia de la acusada en el homicidio, ocurrido a las 14:49 horas en Maipú, pues quince minutos después su celular se conectó a una antena cercana a su domicilio en Pudahuel, a unos 17 kilómetros del lugar. Además, citó a una manicurista que afirmó haberla atendido en Cerro Navia durante ese período. A su juicio, ambos antecedentes respaldaban una versión alternativa de los hechos y generaban dudas sobre su participación en el crimen.

La defensa cuestionó que los mensajes de Facebook Messenger entre la acusada y su padre fueran interpretados como una confesión del homicidio. Sostuvo que la conversación se produjo en medio de conflictos familiares, exigencias de dinero para el funeral y amenazas contra ella y su hijo. Por ello, afirmó que sus expresiones de resentimiento y referencias a abusos familiares no acreditaban su participación en el crimen.

La Corte de Santiago recordó que los jueces deben fundamentar de manera clara y lógica los hechos acreditados y la valoración de las pruebas, respetando los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. Precisó que el recurso de nulidad no permite revisar nuevamente las pruebas solo porque la defensa discrepe de su valoración, salvo que se acredite una infracción legal.

La Corte señaló que, aunque las grabaciones no permitían distinguir los rostros, el tribunal oral había establecido la identidad de los involucrados mediante otros antecedentes, como testimonios familiares, pruebas policiales, características del vehículo y comunicaciones. También destacó que la sentencia analizó los mensajes de Facebook Messenger y vinculó el perfil utilizado con la acusada, sin que la defensa aportara antecedentes suficientes para cuestionar su participación en la conversación.

La Corte destacó que el tribunal oral analizó los registros telefónicos que situaban conexiones del celular de la acusada en Rinconada de Maipú, cerca del lugar del homicidio, entre las 14:00 y las 14:59 horas, y posteriormente en Pudahuel, entre las 15:00 y las 15:59 horas. Precisó que estos antecedentes fueron valorados junto con las demás pruebas para establecer su participación en los hechos.

Asimismo, constató que el tribunal oral había descartado las versiones alternativas de la defensa por falta de pruebas que las respaldaran. El testimonio de la manicurista no coincidía con los registros telefónicos en Cerro Navia, mientras que la supuesta visita a Peñaflor habría ocurrido después del homicidio. Asimismo, la declaración de una arrendataria no permitió acreditar que la acusada estuviera en Pudahuel al momento del crimen ni que hubiera recibido un vehículo prestado.

El tribunal oral también examinó los registros del teléfono de la víctima, que mostraban conexiones en Camino Rinconada, cerca de su domicilio y posteriormente en Pudahuel durante la tarde del homicidio. A partir de estos antecedentes, un testigo planteó que otra persona pudo haber trasladado el celular después de la muerte de su propietario.

La Corte también destacó que la condena se apoyaba en otros antecedentes materiales, como fotografías del sitio del suceso, registros de cámaras de seguridad, el informe de autopsia, imágenes de las vainillas y municiones encontradas, antecedentes del vehículo investigado y planos del lugar.

La Corte de Santiago concluyó que la sentencia estaba debidamente fundamentada y que el tribunal oral había valorado las pruebas y descartado las hipótesis alternativas de la defensa sin infringir las reglas de la lógica, la experiencia ni los conocimientos científicos. Precisó que el recurso expresaba una discrepancia con esa valoración, insuficiente para anular el fallo, pues la nulidad no constituye una nueva instancia para revisar los hechos. En consecuencia, rechazó el recurso y mantuvo la condena de 17 años de presidio contra la mujer por el homicidio simple de su hermano.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº4186-2026 (Penal).

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