Diario Constitucional

Fuga desde penal de Valparaíso

Condenan a 10 años y un día de presidio a hombre que facilitó fuga de reclusos mediante una tirolesa

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó a un hombre a 10 años y un día de presidio efectivo por facilitar la fuga de tres internos del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ocurrida en agosto de 2025 mediante un cable de acero utilizado como tirolesa. Además, sancionó a dos…

Por Redacción·23 de octubre de 2026·6 min de lectura
Condenan a 10 años y un día de presidio a hombre que facilitó fuga de reclusos mediante una tirolesa
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó a un hombre a 10 años y un día de presidio efectivo por facilitar la fuga de tres internos del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ocurrida en agosto de 2025 mediante un cable de acero utilizado como tirolesa. Además, sancionó a dos de los reclusos por quebrantamiento de condena, mientras que absolvió a otros dos acusados de colaborar en la evasión y descartó los cargos por receptación de un vehículo robado.

La controversia se originó el 15 de agosto de 2025, alrededor de las 02:30 horas, cuando tres internos escaparon del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en el camino La Pólvora. Dos cumplían presidio perpetuo calificado y el tercero, una pena de presidio menor en su grado máximo. Según la Fiscalía, la fuga fue planificada con apoyo externo y se ejecutó utilizando un automóvil Hyundai Accent robado, estacionado entre los puestos de vigilancia 3 y 4, desde el cual se extendió un cable de acero hacia el penal. Los reclusos cortaron un barrote de su celda, accedieron al techo y utilizaron el cable como tirolesa para escapar, dejando el vehículo abandonado en las inmediaciones.

Tras la fuga, los internos recibieron apoyo para trasladarse hacia el norte del país con la intención de abandonar Chile, pero el 23 de agosto de 2025, alrededor de la 01:20 horas, fueron detenidos por Carabineros mientras viajaban en un vehículo conducido por un tercero.

La Fiscalía acusó a cinco personas: dos reclusos por quebrantamiento de condena y tres presuntos colaboradores por favorecimiento de la evasión de presos. A dos de estos últimos también les imputó receptación del automóvil robado. Solicitó tres meses de incomunicación para cada interno, 16 años de presidio para los acusados de facilitar la fuga y otros cinco años de cárcel, más multas equivalentes al avalúo fiscal del vehículo, por receptación.

Durante el juicio, el Ministerio Público sostuvo que la evasión requirió planificación, recursos económicos y coordinación telefónica. Presentó testimonios de Gendarmería y Carabineros, registros de llamadas, datos de antenas, documentos, fotografías y antecedentes del automóvil. Según la acusación, las comunicaciones vinculaban a un interno con un presunto colaborador externo, mientras que otro teléfono, asociado al entorno familiar de un acusado, registró actividad cerca de la cárcel. Respecto del conductor detenido ocho días después, afirmó que conocía la condición de prófugos de sus pasajeros y participaba en un traslado coordinado hacia el norte, apoyado por otro vehículo.

Las defensas solicitaron la absolución de los acusados, cuestionando la calificación jurídica de los hechos y la suficiencia de las pruebas. Respecto de los dos internos, alegaron que el quebrantamiento de condena no constituye un delito autónomo y que ambos ya habían sido sancionados por Gendarmería con 30 días sin visitas, por lo que una nueva sanción vulneraría la prohibición de castigar dos veces por el mismo hecho y fundamento.

Las defensas de los presuntos colaboradores cuestionaron la identificación de los usuarios de los teléfonos, la precisión de los registros de ubicación, la incorporación de pruebas tecnológicas y la falta de antecedentes directos que acreditaran su presencia en el lugar o su vinculación con el vehículo robado. También objetaron la regulación legal de las penas por favorecer la evasión.

Por su parte, la defensa del conductor sostuvo que realizaba traslados informales y que fue contratado para un viaje entre Vallenar y Copiapó, sin conocer la identidad de sus pasajeros. Agregó que la fuga se había consumado ocho días antes de su detención y que no existían pruebas de su participación en la planificación o ejecución del escape.

El tribunal acreditó que la fuga se ejecutó mediante una tirolesa instalada con apoyo externo y que dos de los internos quebrantaron sus condenas de presidio perpetuo calificado. Asimismo, rechazó que las sanciones disciplinarias impuestas por Gendarmería impidieran aplicar un castigo penal, al establecer que ambas tienen finalidades distintas: las primeras buscan mantener el orden y la seguridad penitenciaria, mientras que el delito de quebrantamiento de condena, previsto en el artículo 90 del Código Penal, sanciona la interrupción voluntaria del cumplimiento de una resolución judicial. Por ello, concluyó que ambas sanciones pueden coexistir sin vulnerar la prohibición de castigar dos veces por el mismo hecho y fundamento.

Respecto del acusado de facilitar la evasión desde el exterior, el tribunal acreditó su participación mediante registros telefónicos que demostraron comunicaciones con uno de los internos minutos antes y durante la fuga, incluida una llamada a las 02:32 horas. A ello se sumaron antecedentes entregados al OS9 de Carabineros por su expareja, quien relató que el hombre le había comunicado su participación en el plan, además de mensajes y registros de ubicación que confirmaron su desplazamiento a Valparaíso. Los jueces concluyeron que estas pruebas, valoradas conjuntamente, demostraban su colaboración en la planificación y entrega de medios para ejecutar la fuga, sin necesidad de acreditar cada una de las acciones materiales realizadas.

El tribunal rechazó los cuestionamientos sobre la determinación de la pena, señalando que los artículos 299, 301 y 303 del Código Penal permiten calcularla según la condena de los internos y la condición de quien facilitó la fuga. Considerando que dos reclusos cumplían presidio perpetuo calificado, aplicó las rebajas legales previstas para particulares que favorecen la evasión sin violencia ni soborno, estableciendo una pena de presidio mayor en su grado medio.

El tribunal absolvió a uno de los acusados de participar en la preparación de la fuga, al no acreditarse que utilizara el teléfono registrado cerca del penal. La sentencia advirtió que el dispositivo estaba inscrito a nombre de una persona que no declaró y que su vinculación con el imputado se basaba parcialmente en una aplicación de identificación de llamadas cuyos datos podían ser modificados. Además, los registros y gráficos de comunicaciones no permitían establecer con claridad la frecuencia de las llamadas ni la identidad del usuario, por lo que persistían dudas razonables sobre su participación.

El tribunal también absolvió al conductor que transportaba a los tres fugitivos al momento de su detención, al no acreditarse que participara en la planificación de la fuga ni que mantuviera contactos previos con ellos. El acusado sostuvo que realizaba traslados informales y que había sido contratado para viajar desde Vallenar a Copiapó por $50.000 por pasajero. Los jueces concluyeron que la Fiscalía no presentó registros visuales ni pruebas suficientes para demostrar que conocía la identidad de sus pasajeros, su condición de prófugos o que colaboraba conscientemente en su evasión.

El tribunal también absolvió a los dos acusados por el delito de receptación del automóvil utilizado para instalar la tirolesa, al no tener por acreditada su responsabilidad penal en ese ilícito.

Finalmente, el Tribunal Oral condenó a los dos internos que cumplían presidio perpetuo calificado a dos meses de incomunicación con personas ajenas al establecimiento penitenciario, período durante el cual deberán permanecer sujetos al régimen más estricto del recinto.

El tribunal condenó al hombre que facilitó la fuga a 10 años y un día de presidio efectivo, junto con inhabilitaciones para ejercer cargos públicos, derechos políticos y profesiones titulares, según los plazos legales. Descartó penas sustitutivas por no cumplir los requisitos de la Ley N°18.216 y ordenó incorporar su huella genética al Registro Nacional de ADN de Condenados, si no estaba inscrita. Asimismo, eximió del pago de costas a los condenados, por encontrarse privados de libertad y representados por la Defensoría Penal Pública, y a la Fiscalía, por haber tenido motivos plausibles para acusar.

Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso RIT N°220-2026.

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