"Lo que hace el recurrente es impugnar el valor probatorio que se le otorgó a la prueba rendida".
Corte de Santiago mantiene multa a empresa de transporte por no integrar en el anexo de remuneraciones los montos de comisiones.
El Tribunal de alzada descartó error en la valoración de la prueba realizada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa Transportes Transibérica Limitada en contra de la sentencia que, en procedimiento monitorio, confirmó la multa administrativa por no integrar en el anexo de remuneraciones los montos de comisiones.
La sentencia sostiene que el recurso de nulidad presentado por la parte reclamante adolece un vicio formal que impide sea acogido. En efecto, dado el monto de la multa aplicada, el presente juicio se llevó a efecto bajo las reglas del procedimiento monitorio, razón por lo cual le es aplicable lo dispuesto en el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo, norma que establece que: ‘El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459‘.
La resolución agrega que, se advierte que la sentenciadora, en la dictación del fallo, no pudo incurrir en la infracción denunciada, por cuanto el legislador no exige en este tipo de procedimiento que la sentencia deba plasmar en su desarrollo el análisis de la prueba rendida y, por ende, no resulta aplicable en estos casos la causal de nulidad del artículo 478 letra b) al ser la nulidad laboral un recurso de derecho estricto.
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