Diario Constitucional

Reclamación acogida

Corte de Santiago ordena recalcular multas aplicadas por Cochilco a exportadora de cobre

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por una empresa exportadora de cobre en contra de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) y ordenó efectuar una nueva liquidación de las tres multas impuestas por el ingreso extemporáneo de contratos de exportación…

Por Redacción·18 de agosto de 2026·3 min de lectura
Corte de Santiago ordena recalcular multas aplicadas por Cochilco a exportadora de cobre
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por una empresa exportadora de cobre en contra de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) y ordenó efectuar una nueva liquidación de las tres multas impuestas por el ingreso extemporáneo de contratos de exportación de cobre al Sistema de Exportaciones Mineras.

La resolución reclamada, dictada el 12 de septiembre de 2024, había impuesto a la empresa tres multas a beneficio fiscal por un total de 38 ingresos mínimos, equivalentes a $12.247.210, considerando su calidad de reincidente. La empresa cuestionó precisamente la aplicación de dicha agravante, argumentando que, cuando se cometieron las nuevas infracciones, las sanciones anteriores todavía no se encontraban firmes.

Los hechos sancionados correspondían al ingreso extemporáneo de tres contratos de exportación de cobre celebrados los días 20 de octubre y 17 de noviembre de 2023 y 8 de enero de 2024. Estos fueron registrados en el Sistema de Exportaciones Mineras con retrasos de 27, 9 y 5 días hábiles, respectivamente, incumpliendo el plazo legal de 30 días para efectuar su registro.

Con anterioridad, la empresa había sido sancionada por el ingreso tardío de otros dos contratos, mediante la Resolución Exenta N°44, de 12 de junio de 2024, que impuso multas de 1,17 y 1,07 ingresos mínimos. Contra dicha decisión interpuso un recurso de reposición, que fue rechazado mediante la Resolución N°50, de 3 de julio de 2024.

La recurrente sostuvo que estas sanciones no podían ser consideradas para configurar reincidencia respecto de las nuevas infracciones, pues estas últimas habían sido cometidas con anterioridad a que las primeras sanciones adquirieran firmeza. A su juicio, aplicar la agravante en esas condiciones vulneraba los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la actuación administrativa.

Cochilco, en tanto, defendió la legalidad de su actuación y sostuvo que la empresa ya había sido sancionada antes de la resolución de las nuevas infracciones. Explicó que su Reglamento sobre Funcionamiento del Comité de Sanciones contempla una escala gradual de multas y considera entre sus variables la reiteración del incumplimiento administrativo.

Al resolver la controversia, la Corte recordó que los exportadores de cobre y sus subproductos tienen la obligación de ingresar los contratos respectivos al Sistema de Exportaciones Mineras dentro de los 30 días hábiles siguientes a su celebración, conforme al artículo 14, inciso segundo, del Decreto Ley N°1.349 de 1976.

El tribunal centró su análisis en determinar si podía configurarse la reincidencia a partir de una sanción que todavía no se encontraba firme al momento de cometerse las nuevas infracciones. Al respecto, estableció que la agravante no concurría en el caso concreto, pues los incumplimientos anteriores no tenían carácter firme o ejecutoriado cuando se produjeron los hechos que dieron origen al segundo procedimiento.

La Corte agregó que todas las infracciones incluso pudieron ser investigadas en un único procedimiento administrativo, considerando su proximidad temporal y que correspondían al mismo tipo de incumplimiento atribuido a la misma persona jurídica.

En consecuencia, la Corte concluyó que no correspondía considerar la reincidencia como agravante para incrementar el monto de las multas. Por ello, acogió, sin costas, el reclamo de ilegalidad y ordenó a Cochilco realizar una nueva liquidación de las tres multas impuestas, excluyendo la agravante que había incrementado su cuantía.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 758-2024 (Contencioso Administrativo).

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